Sin Vigencia
DECRETO LEJISLATIVO DE 2 DE JULIO DE 1851, FACULTANDO AL GOBIERNO PARA QUE ESTABLEZCA UN CUÑO EN EL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 02 de julio de 1851
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Tercero. De la Rocha, Jesús
Art. Único – Facúltase al Gobierno para establecer un cuño en el Estado, ya sea de su cuenta o por contrato con particulares, prefiriendo en igualdad de circunstancias al hijo del país.NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.