Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECRETO DE RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE MINISTROS, MINISTRAS, VICEMINISTROS, VICEMINISTRAS DE ESTADO; PRESIDENTES, PRESIDENTAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ENTES AUTÓNOMOS Y GUBERNAMENTALES; Y JEFES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150 NUMERAL 6) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A. N. N°. 7139, Aprobado el 13 de Febrero del 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 15 de Febrero del 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, dispone en su artículo 138, numeral 30, que es atribución de la Asamblea Nacional ratificar el nombramiento hecho por el Presidente de la República de los cargos de Ministros, Ministras, Viceministros, Viceministras de Estado; Procurador General de la República y Viceprocurador General de la República; Jefes de Misiones Diplomáticas y Presidentes, Presidentas, Directores y Directoras de Entes Autónomos y Gubernamentales.

II

Que habiendo presentado el Presidente de la República la correspondiente iniciativa de Decreto de Ratificación de Ministros, Ministras, Viceministros, Viceministras de Estado; Procurador General de la República y Viceprocurador General de la República; Jefes de Misiones Diplomáticas y Presidentes, Presidentas, Directores y Directoras de Entes Autónomos y Gubernamentales, se remitió el mismo a las respectivas Comisiones Permanentes para su proceso de consulta, emitiendo cada una de ellas los correspondientes Informes favorables y aprobados por el Plenario con el voto favorable del sesenta por ciento del total de los Diputados y las Diputadas que integran la Asamblea Nacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7139

DECRETO DE RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE MINISTROS, MINISTRAS, VICEMINISTROS, VICEMINISTRAS DE ESTADO; PRESIDENTES, PRESIDENTAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ENTES AUTÓNOMOS Y GUBERNAMENTALES; Y JEFES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150 NUMERAL 6) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo 1 Ratificación de Ministros, Ministras, Viceministros y Viceministras de Estado.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 138, numeral 30 y 150, numeral 6 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 12 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, ratifíquese a los ciudadanos y ciudadanas nombrados por el Presidente de la República para los cargos de Ministros, Ministras, Viceministras y Viceministros de Estado, conforme el siguiente detalle:

1. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores;
2. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación;
3. Miriam Soledad Raudez Rodríguez, Ministra de Educación;
4. Sonia Castro González, Ministra de Salud;
5. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal;
6. Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio;
7. Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura;
8. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público;
9. Juana Vicenta Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y Recursos Naturales;
10. Marcia Ramírez Mercado, Ministra de la Familia Adolescencia y Niñez;
11. Emilio de Jesús Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas;
12. Alba Luz Torres Briones, Ministra del Trabajo;
13. Pedro Antonio Haslam Mendoza, Ministro de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa;
14. Carlos José Nájar Centeno, Viceministro de Gobernación;
15. Elías Guevara Ordóñez, Viceministro de Salud;
16. Benjamín Dixon Cunninghan, Viceministro Agropecuario y Forestal;
17. Verónica Rojas Berríos, Viceministra de Fomento Industria y Comercio;
18. José Amadeo Santana Rodríguez, Viceministro de Transporte e Infraestructura;
19. Roberto Abraham Araquistaín Cisneros, Viceministro del Ambiente y Recursos Naturales;
20. Martha Luz Toruño Porras, Viceministra del Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez;
21. Lorena Amanda Lanza Espinoza, Viceministra de Energía y Minas;
22. José Enrrique Espinoza Peña, Viceministro del Trabajo; y
23. María Antonieta Machado Canales, Viceministra del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

Art. 2 Ratificación de Presidentes, Presidentas, Directores y Directoras de Entes Autónomos y Gubernamentales.
De conformidad a lo dispuesto en los artículo 138, numeral 30 y 150, numeral 6 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 14 de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, ratifíquese a los ciudadanos y ciudadanas nombrados por el Presidente de la República para los cargos de Presidentes, Presidentas, Directores y Directoras de Entes Autónomos y Gubernamentales que se detallan:

1. Julio César Cuadra Chamorro, Presidente Ejecutivo del Fondo de Inversión Social de Emergencia;
2. Carlos Enrique Schutze Sugrañes, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados,
3. Orlando José Castillo Castillo, Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos;
4. Roberto José López Gómez, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
5. Eduardo Halleslevens Acevedo, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros;
6. Joaquín Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República;
7. Judith del Socorro Silva Jaen, Presidenta Ejecutiva del Instituto de Vivienda Urbana y Rural;
8. Virgilio Romel Silva Munguía, Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional;
9. Marco Antonio Valle Martínez, Director General del Instituto Nacional de Información de Desarrollo;
10. Vilma Gloria de la Rocha Areas, Directora General del Instituto Nicaragüense de Cultura;
11. Bosco Castillo Cruz, Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Juventud;
12. Marlon Alberto Torres Aragón, Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Deportes;
13. Steadman Fagot Müller, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
14. Arlen Patricia Vargas Padilla, Directora Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de la Mujer;
15. Mario Salinas Pasos, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Turismo;
16. Herminio Escoto García, Director Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.
17. María Isabel Martínez Chavarría, Directora General del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria;
18. William Schwartz Cunninghan, Director Ejecutivo del Instituto Nacional Forestal.
19. Loyda Barreda Rodríguez, como Directora Ejecutiva, Instituto Nacional Tecnológico
20. Tamara Vanessa Rocha Porta, Presidenta Ejecutiva del Instituto Tecnológico Nacional.
21. Ervin Enrique Barreda Rodríguez, Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios;
22. Ernesto José Martínez Tiffer, Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad; y
23. Salvador Mansell Castrillo, Presidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.

Art. 3 Ratificación de Jefes de Misiones Diplomáticas.
De conformidad a lo dispuesto en los artículo 138, numeral 30 y 150, numeral 6 de la Constitución Política en concordancia con la Ley No. 358, Ley del Servicio Exterior y la Convención de Viena para Relaciones Diplomáticas, ratifíquese a los ciudadanos y ciudadanas nombrados por el Presidente de la República como Jefes de Misiones Diplomáticas que se detallan:

1. Luis Cabrera González, acreditado ante el Gobierno de la República de Cuba;
2. Harold Fernando Rivas Reyes, acreditado ante el Gobierno de la República de Costa Rica;
3. Augusto César Zamora Rodríguez, acreditado ante el Gobierno del Reino de España;
4. Antenor Alberto Ferrey Pernudi, acreditado ante el Gobierno de la República de Panamá;
5. Sara María Tórrez Ruiz, acreditada ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil;
6. Ramón Enrique Leets Castillo, acreditado ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela;
7. Silvio Mora Mora, acreditado ante el Gobierno de la República de Guatemala;
8. Gilda María Bolt González, acreditada ante el Gobierno de la República de El Salvador;
9. Saúl Arana Castellón, acreditado ante el Gobierno de Japón;
10. José Cuadra Chamorro, acreditado ante la Santa Sede;
11. María Luisa Robleto Aguilar, acreditada ante el Gobierno de la República de Chile;
12. William Manuel Tapia Alemán, acreditado ante el Gobierno de la República de China (Taiwán);
13. David Sydney Mcfield Mcfield, acreditado ante el Gobierno de Jamaica;
14. Mauricio Lautaro Sandino Montes, acreditado ante el Gobierno del Reino de Bélgica;
15. Mario Antonio Barquero Baltodano, acreditado ante el Gobierno de la República Islámica de Irán;
16. Francisco Obadiah Campbell Hooker, acreditado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América;
17. Luis Alberto Molina Cuadra, acreditado ante el Gobierno de la Federación de Rusia;
18. Carlos Robelo Raffone, acreditado ante la Confederación Suiza;
19. Julio José Calero Reyes, acreditado ante la República de Colombia;
20. Mario José Duarte Zamora, acreditado ante el Gobierno de la República de Honduras;
21. Tamara Hawkins Lefevre, acreditada ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
22. Marcela María Pérez Silva acreditada ante el Gobierno de la República del Perú;
23. Ruth Esperanza Tapia Roa, acreditada ante el Gobierno de la República Francesa;
24. Elías Chévez Obando, acreditado ante el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia;
25. Nelson Artola Escobar, acreditado ante el Gobierno de la República Dominicana; y
26. Álvaro José Robelo González, acreditado ante el Gobierno de la República de Austria.

Art. 4 Vigencia y publicación.
El presente Decreto entrará en vigencia el día de hoy, debiendo publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.