Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(SE ESTABLECEN PREMIOS DE 100 A 1.000 CÓRDOBAS POR CADA INVENTO PATENTADO EN EL PAÍS)

DECRETO No. 10, Aprobado el 13 de Marzo de 1925

Publicado en La Gaceta No. 70 del 25 de Marzo de 1925

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Todo nicaragüense natural o naturalizado que invente alguna máquina o aparato, procedimiento, etc., que venga a crear una industria nueva en el país o a mejorar las ya existentes, tiene derecho a que sus inventos le sean patentados de conformidad con las leyes del país, libre de todo gasto o impuesto.

Artículo 2.- Una vez obtenida la patente, el Poder Ejecutivo, previo el informe respectivo de una comisión nombrada por el Ministerio de Fomento compuesta de tres personas de reconocidas aptitudes, sobre los beneficios que el país pueda recibir por el invento, concederá premios desde cien córdobas (C$ 100.00) hasta mil córdobas (C$ 1.000.00) por cada invento patentado y según la importancia industrial de las mismas.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 13 de Marzo de 1925. Vicente F. Pérez, D. P. Máximo Gutiérrez H., D. S. M. Cordero Reyes, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 18 de marzo de 1925. Sebastián Uriza, S. P. Julio U. Mena C., S. S. J. L. Salazar, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, veinte de marzo de mil novecientos veinticinco. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro de Fomento por la ley, ROSENDO ARGÜELLO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.