Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

DECRETO A.N. N°. 8786, aprobado el 02 de febrero de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 07 de febrero de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO A. N. N°. 8786

DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

Artículo 1 Objeto
Cancelase la Personalidad Jurídica de las entidades siguientes:

1. Asociación de Cantautores Nicaragüenses (ASCAN), Decreto A.N. Nº. 548, y del domicilio de la ciudad de Managua; y

2. Asociación de Ortodoncistas de Nicaragua (AONIC), Decreto A.N. Nº. 2961, con domicilio en la ciudad de Managua.

Todas estas entidades sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio especificado para cada una de ellas.

El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de cada entidad enumerada en este artículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas sin costo alguno, poniendo en conocimiento al representante legal de cada una o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley, el sello de las entidades y demás documentos que pudiera requerir la autoridad, así mismo, deberán notificar al resto de autoridades relacionadas.

Artículo 2 Destino de bienes y acciones
Los bienes y acciones que pertenezcan a las Asociaciones/Fundaciones, tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el Acto Constitutivo o en su Estatuto. Si nada se hubiera dispuesto sobre ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado de conformidad a la Ley de la materia.

Artículo 3 Derogación
Derogase los Decretos A.N. siguientes:

1. Decreto A.N. Nº. 548, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 83 del 05/05/1993, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación desde el 09/05/2002 con el Número perpetuo 2223 y con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación de Cantautores Nicaragüenses (ASCAN); y

2. Decreto A.N. Nº. 2961, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 135 del 17/07/2001, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, bajo el Número Perpetuo 4182, desde el 07/10/2008, y con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación de Ortodoncistas de Nicaragua (AONIC).

Artículo 4 Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.