Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CAMBIO DE HORA NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 4-94, aprobado el 15 de febrero de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 15 de Febrero de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el avance de las inversiones realizadas por el Gobierno en la rehabilitación del sistema eléctrico nacional ha permitido la total rehabilitación de la Planta Nicaragua y el aumento en la capacidad de generación resultante de la instalación de una Turbina de Gas de 30 megavatios.
II

Que el buen invierno registrado el año pasado facilitó lograr niveles óptimos en los embalses de agua que garantizan la normal operación de las centrales hidroeléctricas.
III

Que la firma de un Convenio de Intercambio de Energía y Potencia con el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación de Panamá, permite recibir potencia y energía en horas de máximas demandas, la que se entregará en horas de mínimo consumo.
IV

Que el adelanto de la hora oficial que se estableció en Enero de 1992 ha representado un efectivo ahorro de energía y contribuyó oportunamente a disminuir los niveles de racionamiento mantenidos en el transcurso de los pasados dos años; y que mediante acciones técnicas, política de precios y campañas de publicidad desarrolladas por el Instituto Nicaragüense de Energía se ha logrado crear una mayor conciencia de nuestra escasez y un uso racional de la energía en los consumidores.
V

Que por todas esas razones se hace ya innecesario mantener la hora adelantada y cabe regresar a la hora normal.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CAMBIO DE LA HORA NACIONAL

Artículo 1.- Se deroga el Artículo 1 del Decreto No. 48-91 de fecha 22 de Diciembre de 1991, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 246 del día 30 de Diciembre de ese mismo año, con el propósito de que la hora oficial regrese a la hora solar natural existente antes de que dicho Decreto entrara en vigencia.

Artículo 2.- El cambio de hora a que se refiere este Decreto se producirá a la 01:00 AM del día Domingo 20 de Febrero de 1994. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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