Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), LA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2050)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 01-2021, aprobado el 04 de enero de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 04 del 07 de enero de 2021

El Presidente de la República de Nicaragua.
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el 2 de septiembre de 2011 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribieron el Contrato de Préstamo N°. 2050 por un monto de Setenta y Cinco Millones de Dólares (US$ 75.000.000.00), moneda de Estados Unidos de América, que se conoce como Tramo A y que son utilizados en el financiamiento del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable para Nicaragua (PNESER), cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) y la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). Este Contrato de Préstamo fue aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto A. N. N°. 6621, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 15 de diciembre de 2011.

II

Que el 13 de marzo de 2013, se suscribió Adendum al Contrato de Préstamo N°. 2050, fundamentado en la Resolución N°. Dl-114/2012 del 24 de octubre de 2012 y con base en modificaciones del ordenamiento jurídico mediante las cuales se trasladaron competencias y facultades del MEM a ENATREL en relación con algunos componentes del Programa PNESER.
III

Que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) mediante Resolución No. DI-32/2017 del 24 de abril de 2017 autorizó el incremento del monto del Contrato de Préstamo N°. 2050 por Ochenta y Seis Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 86, 500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, el cual constituye el Tramo B del Contrato de Préstamo N°. 2050.

IV

Que el 24 de noviembre de 2017 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua suscribieron la Modificación a Contrato de Préstamo N°. 2050 (Adendum II) por un monto adicional de Ochenta y Seis Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 86, 500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, que constituye el Tramo B para el financiamiento del Programa PNESER, en sus componentes 1 y 2 que son ejecutados por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). La modificación fue aprobada por la Asamblea Nacional mediante Decreto A. N. N°. 8377, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 06 de febrero de 2018.

V

Que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) mediante Resolución N°. D1-147/2020 del 24 de noviembre de 2020 autorizó el incremento del monto del Contrato de Préstamo N°. 2050 por Ciento Cuarenta y Tres Millones de Dólares (US$ 143, 000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, el cual constituirá el Tramo C del Contrato de Préstamo N°. 2050.

VI

Que con la Modificación al Contrato de Préstamo N°. 2050 por un monto adicional de Ciento Cuarenta y Tres Millones de Dólares (US$ 143.000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, el cual constituye el Tramo C permitirá que el préstamo alcance un monto total de Trescientos Cuatro Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 304,500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la Ley N°. 477. Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y Decreto 2-2004. Reglamento de la Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Modificación al Contrato de Préstamo N°. 2050 por un monto adicional de Ciento Cuarenta y Tres Millones de Dólares (US$ 143,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, que constituirá el Tramo C y como consecuencia del incremento, el préstamo alcanzará un monto total de Trescientos Cuatro Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 304,500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, para continuar con el financiamiento del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), en su Componente 1: Electrificación Rural por Extensión de Redes y Componente 2: Normalización del Servicio en Asentamientos, cuyo organismo ejecutor será la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro General en la firma de la Modificación al Contrato de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cuatro de enero del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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