Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas, Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
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REFORMA DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MEDIDAS DE RECIPROCIDAD ANTE LAS RESTRICCIONES AL TRANSPORTE INTERNACIONAL ESTABLECIDAS POR COSTA RICA

ACUERDO INTERMINISTERIAL, aprobado el 25 de octubre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 26 de octubre de 2022

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

REFORMA DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MEDIDAS DE RECIPROCIDAD ANTE LAS RESTRICCIONES AL TRANSPORTE INTERNACIONAL ESTABLECIDAS POR COSTA RICA

El Ministerio de Salud (MINSA); La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA); La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME); El Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); y El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de Nicaragua mediante el Acuerdo Interinstitucional del veintiocho de mayo 2020 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 97 de fecha 29 de mayo 2020, sus reformas del tres de junio del 2020 y del 16 de octubre 2020, publicadas en La Gaceta Diario Oficial No. 101 y 195 del 04 de junio y 22 de octubre del 2020, respectivamente, emitió Medidas de Reciprocidad ante las restricciones al transporte internacional terrestre de carga y sus medios establecidas por Costa Rica;

II

Que el Gobierno de Costa Rica mediante el Decreto No 43457-MGP-S publicado en La Gaceta No. 58 del 25 de marzo del 2022, deroga a partir del 01 de abril de 2022, todas las medidas migratorias adoptadas en torno a la Pandemia del COVID-19, de manera que a partir de esa fecha, los procesos de control migratorio que realice la Policía Profesional de Migración y Extranjería, deben regirse por la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, sus reglamentos y demás normativa migratoria vigente. En consecuencia la Dirección General de Migración y Extranjería mediante Resolución N° D.JUR-057-03-2022-ABM publicada en La Gaceta No. 67 del siete de abril 2022, deja sin efecto a partir del 01 de abril de 2022, todas las resoluciones y circulares emitidas al amparo de los decretos ejecutivos 42238-MGP-S, 42256-MGP-S y 42690 MGP-S; y cualquier otro instrumento emitido por el Poder Ejecutivo y la Dirección General de Migración y Extranjería, al amparo de las medidas migratorias establecidas con ocasión de la Pandemia;

III

Que el Gobierno de Costa Rica de conformidad con los artículos 87 inciso 5 y 138 inciso 7 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería y los artículos 160 al 165 del Reglamento de Extranjería, establece que las personas extranjeras que forman parte del Personal de medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías, podrá tener una permanencia legal que no podrá ser mayor de treinta días naturales contados a partir de su ingreso;

IV

Que la Resolución No. 65-2001 del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, como instrumento jurídico de la Integración Económica Centroamericana, estableció un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de carga terrestre entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá;

V

Que la coordinación interinstitucional es necesaria para articular las acciones que deban adoptar cada una de las entidades nacionales en el ejercicio de sus facultades de conformidad con la Constitución Política de la República; la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo vigente, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento; y demás leyes de la República de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades respectivas establecidas en la Constitución Política de la República; y la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”.

ACUERDAN:

PRIMERO:
Refórmese el Acuerda Primero del Acuerdo Interinstitucional del dieciséis de octubre del 2020 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 195 del veintidós de octubre del 2020, el cual se leerá así:

“Adoptar temporalmente medidas para el ingreso de conductores costarricenses, medios de transporte que tengan registrados los transportistas en la República de Costa Rica y carga que éstos transporten, siendo estas las siguientes:

1) El tiempo de estadía de los conductores y medios de transporte costarricenses en el territorio nicaragüense que realicen los despachos migratorios y aduanero de mercancías será de un máximo de treinta días.

2) Los conductores y los medios de transporte costarricenses deberán cumplir con las disposiciones sanitarias y migratorias establecidas por la autoridad nacional de salud y la Dirección General de Migración y Extranjería.”

SEGUNDO:
Las instituciones firmantes de este Acuerdo, establecerán las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de este Acuerdo de conformidad a su respectivo ámbito de competencia.

El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Managua, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós, (f) Por el Ministerio de Salud, Martha Reyes Ministra, (f) Por la Dirección General de Servicios Aduaneros, Eddy Medrano Soto Director General, (f) Por la Dirección General de Migración y Extranjería, Juan Emilio Rivas Director General, (f) Por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, Amaru Ramírez Avendaña Viceministro, (f) Por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Jesús Bermúdez Carvajal Ministro.
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