Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO EJECUTIVO DE 1. ° DE SETIEMBRE DE 1848, PARA QUE EL PREFECTO SETENTRIONAL REUNA LAS FAMILIAS DISPERSAS EN EL SITIO DENOMINADO MUIMUI VIEJO

Aprobado, 1. ° de setiembre de 1848.

Código de la Lejislación de la República de Nicaragua Libro Tercero. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO SUPREMO

Atento a la solicitud que Eulojio Quiñonez le ha dirijido en representacion de treinta i siete familas de Matagalpa i de San Juan de Muimui que andan dispersas en el paraje nombrado Muimui viejo i procuran reunirse i formar allí mismo un pueblo, contribyendo todas las dichas familias a la formacion de una iglesia, i demas adherentes que son necesarios: que el sitio de Muimui viejo es baldío, de suave temperatura, saludable, abundante de agua, i que tiene unos campos fértiles con presencia del informe que sobre todas estas circunstancias ha dado el Prefecto respectivo, i del consentimiento que para la formacion del nuevo pueblo ha prestado el ordinario eclesiástico, ha tenido a bien

ACUERDA:

1. ° El Prefecto del departamento setentrional de Matagalpa es autoridad para reunir en el espresado sitio Muimui viejo las familias dispersas, i para que cuando se hayan reunido cien individuos por los menos, declare que aquel es pueblo de Estado con la denominacion de “San Jerónimo”.

2. ° Hecha la declaracion de que habla el art. 1. ° el mismo Prefecto cuidará de que los vecinos, con arreglo a la lei de 14 de mayo del año próximo anterior, elijan un alcalde constitucional, i un Juez de agricultura con sus respectos suplentes; dando cuenta al Gobierno con cuanto practique en virtud de la presente autorización para lo que convenga. Leon setiembre 1. ° de 1848.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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