ASILO DE LEPROSOS Y DE ALIENADOS
Aprobado el 23 de Abril de 1915
Publicado en La Gaceta No. 101 del 5 de Mayo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- El Poder Ejecutivo erigirá, en los lugares que él designe, un asilo de alienados y otro de leprosos, cuya reglamentación quedará a su cargo y se hará oportunamente.
Art. 2º.- Asígnase para dar principio a esas obras, la suma de cuarenta mil córdobas, gasto que se imputará al departamento de Beneficencia.
Art. 3º.- Las obras en referencia se harán tan luego lo permitan las circunstancias del Tesoro.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 23 de abril de 1915 – Máximo H. Zepeda, D. P. – Luis M. Gómez C., D. S. – Saturno. Arana, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 23 de abril de 1915. – Pedro González, S. P. – Sebastián Uriza, S. S. – H. Jarquín, S. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, veintisiete de abril de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ. EL Ministro de Beneficencia – ALFONSO AYÓN.