Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. NC-P3, FIRMADO EL 09 DE OCTUBRE DE 2017, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8365, aprobado el 06 de diciembre del 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 237, del 13 de diciembre de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 130-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 del 24 de agosto de 2017, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 09 de octubre de 2017, el Convenio de Préstamo N°. NC-P3 con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

II

Que mediante el citado convenio el Gobierno de Japón a través de la JICA le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo por un monto que no exceda los Cuatro mil novecientos cuarenta millones de yenes japoneses (¥4,940,000.000.00), equivalente a Cuarenta y dos millones novecientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$42,975,000.00) aproximadamente, según Anexo 2 del Convenio, para financiar el “Proyecto de Construcción de Puentes sobre la Carretera Nacional entre Río Blanco y Siuna", ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

III

Que el préstamo es otorgado por el JICA a la República de Nicaragua en condiciones concesionales, a un plazo de cuarenta (40) años, incluyendo doce (12) años de gracia, con una tasa de interés del cero punto uno por ciento (0.1%/obras civiles) y cero punto cero uno por ciento (0.01%/ servicio de consultoría) por año sobre el principal desembolsado y saldo pendiente, una comisión de inversión a la tasa de cero punto dos por ciento (0.2%) sobre el monto máximo del préstamo, cargo por compromiso del cero punto uno por ciento (0.1%) anual y un interés moratorio (cargo por mora) del dos por ciento (2%) anual por encima de la tasa de interés ordinaria.

IV

Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el JICA son concesionales y está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017, Decreto N°. 13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 05 de agosto de 2016; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8365

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. NC-P3, FIRMADO EL 09 DE OCTUBRE DE 2017, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA)

Articulo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo N°. NC-P3 por un monto que no exceda a Cuatro mil novecientos cuarenta millones de yenes japoneses (¥4,940,000,000.00), equivalente a Cuarenta y dos millones novecientos setenta y cinco mil dólares de Norteamérica (US$42,975,000.00) aproximadamente, según Anexo 2 del Convenio, firmado el 09 de octubre de 2017, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), para financiar el Proyecto de Construcción de Puentes sobre la Carretera Nacional entre Río Blanco y Siuna, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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