Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, REPRESENTADO POR EL DOCTOR MARIO B. ALONSO ICABALCETA, PARA QUE EN SU CALIDAD DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LLEVE A CABO LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO QUE SERÁ SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR UN MONTO DE CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR - US$ 4,657,542.46)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 410-2003, Aprobado el 14 de Noviembre de 2003

Publicado en La Gaceta No. 222 del 21 de Noviembre de 2003

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA

Arto. 1 Autorizar al Banco Central de Nicaragua, representado por el Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para que en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, lleve a cabo la ejecución del Convenio de Crédito que será suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua, por un monto de Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos Dólares con Cuarenta y Seis Centavos de Dólar (US$4,657,542.46), Moneda de los Estados Unidos de América, en orden a la imputación de operaciones, disposiciones de fondos, reembolso de principal, intereses, comisiones y demás trámites derivados de su ejecución. Este Convenio tiene como objetivo financiar el Proyecto denominado “Suministro de vehículos, insumos médicos, equipos de laboratorio y equipamiento médico de apoyo en la lucha antiepidémica”, que será ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA).

Arto. 2 La certificación del presente Acuerdo servirá de acreditación al Banco Central de Nicaragua, para que en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, ejecute el Convenio de crédito en los términos y condiciones que han sido previamente acordados con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO).

Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de noviembre del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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