Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBESE MODIFICACIÓN DE TARIFA DE ARRASTRE

ACUERDO PRESIDENCIAL NO.41 Aprobado el 10 de Marzo de 1948

Publicado en La Gaceta No. 98 del 10 de Mayo de 1948

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Considerando:


Que los últimos dos años, el costo de mantenimiento del Arrastre, sección de la Aduana de Corinto, que se encarga del manejo de la carga llegada a aquel puerto desde que es recibida del muelle hasta el momento en que es entregada al agente del importador, lo cual compren las operaciones de estiba, acarreo, a las romanas, apertura, separación, reempaque, cierre y transporte a los corredores exteriores, donde son recibidas por los agentes del importador, ha subido considerablemente debido en gran parte al alza continua del precio de materiales y herramientas y a la observancia de las disposiciones del Código de Trabajo en materia de vacaciones pagadas y preavisos.
Considerando:

Que debido a esto, la cuota que ahora cobra la Aduana de Corinto al comercio importador por el servicio de Arrastre resulta insuficiente, y se estima que para hacer frente a tal situación es indispensable modificar la Tarifa del Arrastre.

Acuerda:

Aprobar la siguiente Tarifa del servicio Arrastre, en Corinto, de Importación y Exportación, así:

Importaciones

Consignaciones manejadas en las bodegas de la Aduana, por toneladas $ 4.80 oro
Las mismas cuando pesen menos de una tonelada, por 100 kilos o fracción .48 oro
Consignaciones registradas a bulto abierto, por tonelada 6.90 oro
Las mismas cuando pesen menos de una tonelada por 100 kilos o fracción
Depósito, por tonelada .72oro
Consignaciones, puestas en depósitos por tonelada 6.90 oro
Las mismas cuando pesen menos de una tonelada por 100 kilos o fracción 72oro
Consignaciones estibadas fuera de las bodegas de la Aduana, por tonelada 2.40oro
Las mismas cuando pesen menos de una tonelada por 100 kilos o fracción 24oro
Petróleo crudo, aceite diesel, petróleo refinado de los tanques de depósito,
por tonelada (C.A. No.300) .48oro
Los mismos cuando se retiren menos o fracción de una tonelada por 100 kilos
o fracción (C.A. No 300) 48oro
Consignaciones entregadas directamente del muelle.


Exportaciones:

Consignaciones manejadas en las bodegas de la Aduana, por tonelada $ 2.40 oro
Las mismas cuando pesen menos de una tonelada por 100 kilos o fracción .24 oro


Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 10 de Marzo de 1948.- ROMAN Y REYES.- El Ministro de Hacienda, por la ley, Elías Serrano.
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