Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, PREFIJANDO LAS HORAS EN QUE DEBERÁN ESTAR ABIERTAS LAS OFICINAS DEL GOBIERNO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 28 de enero de 1886

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 30 de enero de 1886

El Presidente de la República,

á sus habitantes,

Considerando, que para la mayor expedición de los negocios del Gobierno, conviene variar las horas que para el despacho designa el artículo 39 del Reglamento del Ejecutivo,
Decreta:

Art. 1°.- Las oficinas del Gobierno deberán estar abiertas desde las ocho hasta las once de la mañana; y desde la una hasta las cinco de la tarde.

Art. 2°.- El presente decreto comenzará á regir el 1.° de Febrero próximo.

Dado en Managua, á 28 de Enero de 1886 – Ad. Cárdenas El Ministro de Gobernación - Teodoro Delgadillo.
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