Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, ERIGIENDO EN DEPARTAMENTO EL DISTRITO DE MASAYA, DESIGNANDO LOS CANTONES ELECTORALES DEL DISTRITO DE GRANADA Y EN DISTRITO ELECTORAL EL ECONÓMICO Y JUDICIAL DE JINOTEPE

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de marzo de 1883

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 14 de marzo de 1883

El Presidente de la República,

á sus habitantes

SABED:

Que el Soberano Congreso

ha ordenado lo siguiente:

El senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1º.- Eríjese en departamento el distrito de Masaya, con la denominación de Departamento de Masaya, y constante de las poblaciones siguientes: Masaya, Masatepe, Nandasmo, Nindirí y el Cantón de Tisma y Tismita.

Art. 2º.- La ciudad de Masatepe y el pueblo de Nandasmo quedan reincorporados al nuevo departamento, en lo judicial y económico.

Art. 3º.- Corresponde al departamento de Masaya elegir noventa electores y dos Diputados propietarios y dos suplentes; doce Electorales departamentales, dos Senadores propietarios y dos suplentes.

Art. 4º.- Para la formación del Colegio electoral, los ciudadanos procederán en conformidad á la siguiente.

Tabla de los cantones electorales del Departamento de Masaya.


Cantón de Diriega……………..15
Id. de San Jerónimo…………..15
Id. de Monimbò………………..10
Id. De San Juan ………………10
Id. Oriental……………………..12
Id. Occidental………………….12
Nadasmo………………………. 2
Nindirí………………………….. 4
Cantón de Tisma y Tismita…. 10
90

Art. 5º.- El departamento de Granada se compondrá del distrito de este nombre y del distrito electoral de Jinotepe.

El distrito de Granada, elegirá cien electores, y éstos, dos Diputados propietarios y dos suplentes, y ocho electores departamentales, sujetándose à la siguiente.

Tabla de los Cantones electorales del Departamento de Granada.

Cantón de la Parroquia……18
Id. de la Merced……………18
Id. de San Francisco………14
Id. de Jalteva……………….14

NADAIME.

Cantón de Oriente………7
Id. de Occidente…………7
Diriomo………………….. 6
Diriá……………………….4
San Juan ……………….. 2
Catarina…………………. 3
Niquinohomo……………. 7
100

Art. 6º.- El distrito de Jinotepe elegirá sesenta electores, quienes sufragarán por un Diputado propietario y su Suplente y cuatro electores departamentales, los que unidos à los ocho del distrito de Granada, elegirán dos Senadores propietarios y dos Suplentes.

Los ciudadanos del nuevo distrito, se arreglarán à la siguiente.

Tabla de los Cantones electorales del Distrito de Jinotepe.

JINOTEPE

Cantón Oriental…………………….13
Id. Occidental……………………….13
Diriamba…………………………….12
San Marcos…………………………12
Santa Teresa…………………………6
La Paz………………………………...2
El Rosario…………………………….2
60

Art. 7º.- Desde el bien o próximo, en las épocas designadas por la Constitución, y en la forma que la ley prescribe, los nuevos departamento y distrito, sufragarán por los individuos de los Supremos Poderes que por su nueva categoría les corresponden.

Art. 8º.- Antes de terminar las sesiones del primer bienio, se sortearán los Senadores y Diputados que deban renovarse conforme à la Constitución.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Marzo 10 de 1883- P. Joaquín Chamorro. P. - José María Rojas, S. - Ramón Sáenz, S.

Al Poder Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Marzo 10 de 1883- Fernando Sánchez, P. - J. Miguel Osorno, S. - Santana Romero, S.

Por tanto:- Ejecútese- Managua, 10 de Marzo de 1883 - Ad. Cárdenas - El Ministro de la Gobernación , Vte. Navas.
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