Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO

ACUERDO MINISTERIAL ALTB-01-02-2023, aprobado el 24 de febrero de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 22 de marzo de 2023

ACUERDO MINISTERIAL
ALTB-01-02-2023

SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO

LA MINISTRA DEL TRABAJO

En uso de las facultades que le confieren las leyes:

CONSIDERANDO

I

Que de acuerdo a lo estipulado en el Arto. 4 de la Ley No. 625 "Ley de Salario Mínimo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 120 del 26 de Junio del año 2007, la Ministra del Trabajo Dra. Alba Luz Torres Briones convocó el día veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés a la Comisión Nacional de Salario Mínimo donde aprobaron los nuevos salarios que regirán los diversos sectores de la economía Nacional.

II

De conformidad a la política de diálogo y consenso promovida por nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, y establecida en la Constitución Política de Republica de Nicaragua de manera tripartita se acordó ajustar los actuales salarios mínimos a todos los sectores de la economía nacional a partir del día uno de marzo del año dos mil veintitrés hasta el día veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro los que quedaron definidos de la siguiente manera:





1* Salario más alimentación.

2* Vigentes a partir del uno de enero del 2023

Artículo 1.- Se ratifica el acuerdo salarial para las industrias sujetas a régimen fiscal, en reajustar el salario mínimo en un 8 % para el año 2023, con vigencia a partir del uno de enero del corriente año.

Artículo 2.- En los casos en que el salario sea estipulado en base a normas de producción o rendimiento, las unidades de medidas deberán mantenerse sin ninguna alteración, en consecuencia debe revalorizarse cada operación o pieza como efecto del incremento en el salario mínimo.

Artículo 3.- El alimento del sector agropecuario a que se refiere el primer sector de la tabla está regulado en el Acuerdo Ministerial No. JCHG-012-10-10 Normativa Relativa a la Alimentación de los Trabajadores del campo, emitido por el Ministerio del Trabajo el veintiuno de Octubre del año dos mil diez y prorrogado mediante acuerdo ministerial JCHG-08-11-11, emitido en fecha del ocho de Noviembre del año dos mil once.

Artículo 4.- Se aplicará reajuste del 10 % a los salarios mínimos del sector de la micro y pequeña industria artesanal y turística nacional. A este efecto, en correspondencia con lo estipulado en el Arto. 126 del Código del Trabajo, se consideran micro y pequeñas empresas “las que tengan a su servicio no más de diez trabajadores si se emplea maquinaria impulsada por fuerza motriz, y no más de veinte si no se emplea dicha fuerza”.

Artículo 5.- En ninguna circunstancia se podrá practicar disminuciones de salario en los casos en que se estén pagando salarios superiores a los aquí establecidos.

Artículo 6.- Los salarios aquí estipulados entran en vigencia a partir del uno de marzo del año en curso, hasta el veintinueve de Febrero del año dos mil veinticuatro, a excepción de las industrias sujetas a régimen fiscal, en las que se aplicó el incremento a partir del primero de enero del presente año, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Artículo 7.- El Ministerio del Trabajo convocará a la Comisión Nacional de Salario Mínimo a fin de cumplir con el artículo 4 de la Ley No. 625, “Ley del Salario Mínimo”.

Artículo 8.- A fin de darle cumplimiento a la Ley de Salario Mínimo, la Comisión Nacional de Salario Mínimo queda convocada para la segunda semana del mes de enero del año dos mil veinticuatro para discutir los salarios de ese período.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés, (f) Dra. Alba Luz Torres Briones Ministra del Trabajo.

Observación: El presente acuerdo entra en vigencia a partir del 1° de enero del año 2023. A fin de darle cumplimiento a la Ley de Salario Mínimo, la Comisión Nacional de Salario Mínimo queda convocada para la segunda semana del mes de enero del año dos mil veinticuatro para discutir los salarios de ese período.
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