Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), CONVENIO DE FINANCIAMIENTO)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 470-2007, Aprobado el 19 de Diciembre del 2007

Publicado en La Gaceta No. 5 del 08 de Enero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

I

Que en el marco de la política nacional de desarrollo rural y reducción de la pobreza es prioridad del Gobierno de la República de Nicaragua aprovechar las ventajas comparativas de Nicaragua para la producción agropecuaria y por las condiciones favorables de la demanda nacional, regional e internacional de productos agropecuarios.

II

Que con el fin de fortalecer el desarrollo de las capacidades de los pequeños productores agropecuarios de los Departamentos de Jinotega, Matagalpa y Boaco, el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), financiar el proyecto de apoyo a los pequeños productores agropecuarios para su integración en las cadenas de valor del café, frijol, carne, lácteos y otros rubros potenciales, así como el acceso a mercados dinámicos, a fin de mejorar sus ingresos y oportunidades de empleo.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Convenio de Financiamiento por un monto de Cinco Millones Cien Mil Derechos Especiales de Giro (DEG's 5,100,000), de los cuales DEG's 2,550,000 (Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro), serán otorgados en calidad de préstamo y DEG's 2,550,000 (Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro) en calidad de donación, para financiar el Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados, que ejecutará el Instituto de Desarrollo Rural (IDR).

Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del Convenio de Financiamiento referido en el artículo anterior, cuyos términos ya han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Instituto de Desarrollo Rural (IDR) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Sin perjuicio de su posterior publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. PauI Oquist KelIey, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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