Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2005

LEY N°. 518,
aprobada el 14 de diciembre de 2004

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 3 de febrero de 2005


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;

HA DICTADO


La siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2005.


Artículo 1.- La presente Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005 tiene por objeto regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública, determinar los límites de gastos de los órganos del Estado y mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que son concordantes entre sí e incluye la forma de financiamiento del déficit fiscal.

Artículo 2.-
Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2005 por un monto de C$ 13,382,989,410.00 (TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CORDOBAS NETOS), descompuesto en C$ 13,365,384,930.00 (TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA CORDOBAS NETOS) de ingresos corrientes y C$ 17,604,480.00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CORDOBAS NETOS) de ingresos de capital, que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos. Se incluye en este desglose la modificación de incrementos de conformidad al Anexo X, los que totalizan la suma de C$ 138,000,000.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE CORDOBAS NETOS).

Artículo 3.-
Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma de C$ 15,785,536,819.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CORDOBAS NETOS), distribuyéndose en C$ 9,613,790,476.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$ 6,171,746,343.00 (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CORDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley. Se incluyen en esta distribución las modificaciones de incrementos, reducciones, reasignaciones y transferencias, que a continuación se detalla:

l
. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de las Instituciones siguientes:

1. A la Asamblea Nacional, la suma de
C$ 32,537,583.00 (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

2. A la Corte Suprema de Justicia, la suma de
C$ 50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

3. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de
C$ 27,000,000.00 (VEINTISIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto capital.

4. A la Contraloría General de la República, la suma de
C$ 6,700,000.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

5. Al Ministerio de Gobernación, la suma de
C$ 19,400,000.00 (DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), distribuidos de la forma siguiente: La suma de C$ 16,000.000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente y la cantidad de C$ 3,400,000.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto de capital, asignados a las siguientes instituciones: La suma de C$ 11,000,000.00 (ONCE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) al Sistema Penitenciario Nacional para gasto corriente; y la suma de C$ 8,400,000.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) a la Dirección General de Bomberos, desagregado de la siguiente forma: C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$ 3,400,000.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) para gasto de capital.

6. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) al Ejército de Nicaragua en gasto de capital para mantenimiento de equipo.

7. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la suma de
C$ 34,056,225.00 (TREITA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CORDOBAS NETOS) en gasto corriente, desagregado de la siguiente forma: La suma de C$ 33,250,000. (TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), en adición al monto establecido en el renglón 119, Otras compensaciones adicionales al sueldo en el proyecto de presupuesto 2005, de los cuales se asignará un bono equivalente a C$ 433.15 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CORDOBAS CON 15/100) y que sumado al bono anual de C$ 273.00(DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CORDOBAS NETOS) beneficie a: 35,000 educadores ubicados como: maestros de primaria, maestros de secundaria, maestros de educación física, maestros inspectores, maestros bibliotecarios, maestros de multigrado, maestros de pre-escolar, jefes de áreas de secundaria y maestros de educación de adultos ubicados en centros de estudios pagados en nómina fiscal, centros descentralizados y subvencionados; la suma de C$ 633,325.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CORDOBAS NETOS) a la Escuela Infantil Luis Alfonso Velásquez para el salario de los maestros; y la suma de C$ 172,900.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CORDOBAS NETOS) al Instituto Miguel Larreynaga de El Tamarindo en el Municipio de La Paz Centro para salario de los maestros.

8. Al Ministerio de Salud, la suma de
C$ 189,000,000.00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) en gasto corriente para reajuste salarial. Esta suma que unidos a los C$ 111,000,000.00'(CIENTO ONCE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que se encuentran como reserva para salarios en el renglón 119 del Presupuesto del Ministerio de Salud y que en total suman la cantidad de C$ 300,000,000.00 (TRESCIENTOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) para ajuste salarial de los trabajadores de la salud, se distribuirá de la siguiente forma: la suma de C$ 75,000,000.00( SETENTA Y CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para ajustar en un 60 por ciento el salario del gremio de médicos y odontólogos y la suma de C$ 225,000,000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS) para reajustar en un 30 por ciento el salario del resto de trabajadores de la salud, incluyendo los de nómina fiscal, nómina de contratados, las nóminas de pensionados y jubilados, de médicos internos, médicos residentes y médicos en servicio social. Estos montos incluyen todos los componentes del salario, localización, antigüedad, otras compensaciones adicionales al sueldo, aporte patronal y décimo tercer Mes.

9. Al Ministerio de la Familia la suma de
C$ 8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE CORDOBAS NETOS) en gasto corriente para los Centros de Desarrollo Infantil de conformidad al Anexo l.

10. A las Asignaciones a Entes Descentralizadas y Otras Instituciones, los que a continuación se detallan:

10.1. A las Asociaciones y Fundaciones, la suma de
C$ 21,362,644.00 (VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS) distribuidos de la forma siguiente: la suma de C$ 7,450,000.00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) en gasto corriente y la suma de C$ 13,912,644.00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS) en gasto de capital, los que se asignarán de conformidad al Anexo ll.

10.2. Para el apoyo al mantenimiento, construcción y ayudas a los templos y santuarios religiosos, la suma
C$ 8,007,436.00 (OCHO MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CORDOBAS NETOS) de los cuales la suma de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y la suma de C$ 7,907,436.00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREITA Y SEIS CORDOBAS NETOS) para gastos de capital los que se asignarán de conformidad al Anexo lll.

10.3. Para el mantenimiento y construcción de estadios, la suma de
C$ 8,350,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), en gasto de capital, de conformidad al Anexo lV.

10.4. Al Comité del Patrimonio Cultura de la Humanidad de la Catedral Metropolitana de León, la suma de
C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital, para el mantenimiento de la Catedral.

10.5. Al Ministerio Público, la suma de
C$ 36,000,000.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) para gasto corriente.

10.6. Al Consejo Regional Atlántico Norte, la suma de
C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS NETOS) en gasto corriente.

10.7.Al Consejo Regional Atlántico Sur, la suma de
C$ 615,000.00 ( SEISCIENTOS QUINCE MIL CORDOBAS NETOS), en gasto de capital.

10.8. A la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI), la suma de
C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CORDOBAS NETOS) para gasto corriente.

10.9. Al Comité Olímpico, la suma de
C$ 52,500,000.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) para gasto de capital.

10. 10. Al Instituto Tecnológico Nacional
(INTECNA) de Granada, la suma de C$ 7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.

10. 11. Al Teatro José de la Cruz Mena, la suma de
C$ 100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital, para renovación del sistema de tubería de agua potable.

10.12- Al Instituto de Defensa al Consumidor, la suma de
C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS) distribuido de la forma siguiente: La suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) para gasto corriente y la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) para gasto de capital, los que se asignarán de manera proporcional a éste Instituto y a las siguientes asociaciones. Asociación de Defensa al Consumidor de Masaya (CODEMA); Asociación de Defensa al Consumidor de León (ACODELE); Asociación de Defensa al Consumidor de Granada (ACOGRA) y Asociación Municipal de Defensa al Consumidor de Corinto.

10.13. A la Comisión Nicaragüense del Café
(CONICAFE), la suma de C$ 3,350,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital, para fondos del café.

10.14. A la Escuela Agustina Miranda de Quezada la suma de
C$ 34,227.00 (TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CORDOBAS NETOS) en gasto de capital para la construcción de una aula de clase.

10.15. Al Centro Casa Materna Nueva Esperanza El Rama, la suma de
C$ 264,600.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.

10.16.A la Alcaldía de Diriamba, la suma de
C$ 1,400,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital, para la compra de accesorios para bomba de agua. La Alcaldía establecerá la coordinación correspondiente con ENACAL para la ejecución de dicho proyecto.

10.17. A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y alcantarillados la suma de
C$ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital, para la construcción de cuatro pozos, comarca Quesera, Las Palmas y El Jícaro en el Municipio de Santa María y comunidad El Cortés, en el Municipio de El Jícaro, en el Departamento de Nueva Segovia.

10.18. Al Asilo de Ancianos de León el Buen Pastor, la suma de
C$ 100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.

10. 19. Al Programa de Becas para maestros empíricos de la Facultad de Humanidades de Redemptoris Mater la suma de
C$ 7,000.000.00 (SIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.

10.20. A la Alcaldía de Juigalpa la suma de
C$ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital, para el mantenimiento del Zoológico y Museo.

10.21. A las Transferencias Municipales, la suma de
C$ 184,579,406.00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS CORDOBAS NETOS), para completar el seis por ciento establecido por la Ley, distribuidos de la forma siguiente: la suma de C$ 51,497,655.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CORDOBAS NETOS) en gasto corriente y la suma de C$ 133,081,751.00 (CIENTOTREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTAY UN CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.

10.22. Al Instituto Técnico Especializado Juan Pablo ll, la suma de
C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.

10.23. A Radio Gúegüense, la suma de
C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) en gasto corriente.

10.24. Al Cementerio de San Pedro de Managua, la suma de
C$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital, para obras de mantenimiento.

10.25. A la Biblioteca Alemana, Bibliobús, la suma de
C$ 100,000.00 (CIEN MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.

10.26. Al Archivo Histórico de la Nación, la suma de
C$ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.

10.27. A las Huellas de Acahualinca, la suma de
C$ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) engasto de capital.

10.28. Apoyo Humanitario a las Glorias del Arte Nacional, la suma de
C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) en gasto corriente, de conformidad al detalle adjunto de Anexo V.

10.29. A la Federación de Atletismo de Nicaragua, la suma de
C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.

10.30. A las Universidades y Centros de Educación Técnico Superior, la suma de
C$ 82,832,000.00 (OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTAY DOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.

10.31. Al Proyecto de Apoyo a las Comunidades, la suma de
C$ 2,184,000.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CORDOBAS NETOS) en gasto corriente.

10.32. A las Instituciones Benéficas, la suma de
C$ 210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL CORDOBAS NETOS) en gasto corriente.

10.33. A la Clínica La Otra Sonrisa, la suma de
C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.

10.34. Al Archivo Arquidiocesano de León, la suma de
C$ 100,000.00(CIEN MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital.

10.35. A Otras Instituciones, la suma de
C$ 8,099,220.00 (OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTOS VEINTE CORDOBAS NETOS) en gasto de capital, de conformidad al Anexo 35Xl.

ll. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de
C$ 21,800,000.00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital para los siguientes proyectos: Adoquinado de 13 Km., del puente al Tránsito en el Municipio de Nagarote, la suma de C$ 5,700,000.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS); Restauración de camino Santa Cruz, Las Tablas, Los Castillos, San José de Gracia, El Congo (10 Kms), la suma de C$ 1,800,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS); Reparación del acceso a carretera a San Francisco Libre, la suma de C$ 2,300,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS); Carretera Empalme Santa Rita, Villa El Carmen- Los Aburtos, la suma de C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CORDOBAS NETOS); Rehabilitación de Terrabona a Payacuca, la suma de C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS); para Mejoramiento del Jícaro al Camastro, San Miguelito, la suma de C$ 700,000.00 (SETECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS); Reparación de caminos de la Pizota, Morrito, la suma de C$ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS); Carretera San Rafael del Sur-Los Larios, la suma de C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CORDOBAS NETOS); Electrificación El Carrisal-Las Vegas y la Montañita, Municipio El Jícaro, Nueva Segovia, la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS); Reparación de carretera Pantasma -El Plátano y Boca de Bilán-Flor de Pino, la suma de C$ 2,800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS); Reparación de carretera El Empalme el Jobo a sub-estación Matigúas, la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS).

ll
. Redúcese las partidas presupuestarias de los Ministerios e instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo VI:

1. A la Presidencia de la República, la suma de
C$ 10,100,000.00 (DIEZ MILLONES CIEN MIL CORDOBAS NETOS), de los cuales C$ 6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CORDOBAS NETOS), corresponden a gasto corriente y C$ 4,100,000.00 (CUATRO MILLONES CIEN MIL CORDOBAS NETOS) a gastos de capital.

2. Al Ministerio de Fomento Industria y Comercio, la suma de
C$ 4,511,082.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y DOS CORDOBAS NETOS), de los cuales C$ 2,511,082.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y DOS CORDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) a gasto de capital.

3. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de
C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.

4. Al Ministerio de Salud, la suma de
C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente.

5. Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la suma de
C$ 1,100,000.00 (UN MILLON CIEN MIL CORDOBAS NETOS) de los cuales C$ 350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) a gasto de capital.

6. Al Ministerio de la Familia, la suma de
C$ 1,950,000.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) de los cuales C$ 450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) a gasto de capital.

7. Al Instituto de Fomento Municipal, la suma de
C$ 2,050,000.00 (DOS MILLONES CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) de los cuales C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 1,800,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) corresponden a gasto de capital.

8. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de
C$ 11,071,720.00 (ONCE MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE CORDOBAS NETOS) en gasto corriente.

9. A las Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras Instituciones los que a continuación se detallan:

9.1 Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la suma de
C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.

9.2. A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de
C$ 7,500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) de los cuales C$ 5,500,000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) corresponde a gasto de capital.

9.3. Al Subsidio de Energía Eléctrica para la Costa Atlántica, la suma de
C$ 7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente.

9.4. Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma de
C$ 2,776,241.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN CORDOBAS NETOS), de los cuales C$ 1,776,241.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN CORDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.

9.5. Al Consejo Nacional de Planificación Económica y Social, la suma de
C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente.

9.6. Asignación para Indemnización de Trabajadores, la suma de
C$ 7,500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente.

9.7. A Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria, la suma de
C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto de capital.

9.8. A UCRESEP, la suma de
C$ 1,450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto de capital.

9.9. Al Sistema Nacional para Prevención, Mitigación y Atención de Desastre, la suma de
C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto de capital.

9. 10. A la Secretaría de Integración Económica Centroamericana la suma de
C$ 9,335,000.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente.

9.11. A Comisiones Bancarias, la suma de
C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente.

9.12. A Imprevistos, la suma de
C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente.

9.13. Se le reduce a las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, la suma de
C$ 82,832,000.00 (OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CORDOBAS NETOS) en gasto de capital que corresponde al proyecto Equipamiento Tecnológicos de las Universidades miembros del CNU (ll Fase), con Préstamos Externos del Gobierno de España.

10. A Intereses de la Deuda Interna, la suma de C$ 39,985,572.00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CORDOBAS NETOS) en gasto corriente de conformidad al Anexo Vll.

11. A los intereses de la Deuda Interna, a la partida Certificado de Pago (BPI) la suma de
C$ 601,702,726.00 (SEISCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CORDOBAS NETOS) en gasto corriente.

lll.Transfiérese o reasígnese en su caso las partidas presupuestarias que a continuación se detallan:

1. Del Ministerio del Trabajo del Programa Organización y Trabajo Cooperativo, la suma de
C$ 687,500.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS) al Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en cumplimiento del artículo 117 inciso a, de la Ley No. 499, Ley General de Cooperativas.

2. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, aféctese la suma de
C$ 20,320,432.00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CORDOBAS NETOS), en gasto de capital, para ser reasignados a proyectos ejecutados por ese mismo Ministerio de conformidad al Anexo Vlll.

3. A la Comisión Nacional de Energía, aféctese la suma de
C$ 2,786,900.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CORDOBAS NETOS) en gasto de capital para ser reasignados a proyectos ejecutados por esta Institución de conformidad al Anexo Vlll.

4. A la Dirección General de Servicios Aduaneros, aféctese la suma de
C$ 29,775,138.00 (VENTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CORDOBAS NETOS), en gasto corriente, para ser transferidos a la Dirección General de Ingresos en gasto corriente, con el objetivo de que cada institución tenga una asignación presupuestaria de 2.4 por ciento sobre sus ingresos recaudados.

Artículo 4.-
El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Para financiar éste, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto.

Artículo 5.-
Estimase la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2005, en la suma de C$ 2,402,547,409.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE CORDOBAS NETOS).

Articulo 6.-
El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$ 2,002,220,046.00 (DOS MIL DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS) en Donaciones Externas, C$ 2,640,622,146.00 (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CORDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$ 2,240,294,783.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CORDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto. Este incluye amortización interna por C$ 1,899,625,361.00 (UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN CORDOBAS NETOS), ingresos por abono de la privatización provenientes de la venta del cuarenta por ciento de las acciones de ENITEL y de GEOSA en C$ 185,036,000.00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CORDOBAS NETOS), emisión de Bonos de la República de Nicaragua por C$ 501,000,000.00 (QUINIENTOS UN MILLÓN DE CORDOBAS NETOS), y en aumento de disponibilidades C$ 1,026,705,422.00 (UN MIL VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS CORDOBAS NETOS).

Artículo 7.-
Los créditos presupuestarios asignados por la presente Ley constituyen límites, máximos a gastar por cada organismo e institución. Se prohíbe que los organismos y los funcionarios a cargo de las instituciones presupuestadas, efectúen gastos por encima de las asignaciones consignadas en este Presupuesto.

Artículo 8.-
Los gastos de los organismos que se financien con rentas con destino específico (Ingresos Propios), sólo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos confirmados previamente en las cuentas de la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si durante el período de ejecución del Presupuesto General de la República vigente, los organismos que recaudan rentas con destino específico alcanzaran montos de recaudación superiores a los previstos en el Presupuesto General de Ingresos, la suma confirmada de incremento podrá ser incorporada al Presupuesto General de Egresos mediante crédito adicional y su desembolso se ejecutará conforme la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informando de ello a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República.

Se autoriza al Ministerio de Gobernación para que la Policía Nacional, el Sistema Penitenciario Nacional, la Dirección de Migración y Extranjería, Dirección General de Bomberos y Actividades Centrales, utilicen los saldos al 31 de diciembre del 2003 y 31 de diciembre del 2004 de las cuentas bancarias administradas por la Tesorería General de la República que correspondan a fondos de Rentas con Destino Específico de esas Instituciones, para que formen parte de sus disponibilidades del año 2005. En el caso del Sistema Penitenciario Nacional esta autorización incluye los Ingresos por utilidades del Centro Nacional de Producción Penitenciario de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X de la Ley No. 473,
"Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 21 de noviembre del 2003. En el caso particular de la Policía Nacional, tal disponibilidad se destinará a la compra de pistolas y municiones.

La ejecución de esos fondos deberá ser informada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público.


Artículo 9.-
Todas las donaciones internas o externas que financien programas y proyectos de los organismos e instituciones presupuestados, deberán ser canalizadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme las correspondientes disposiciones legales según sea el caso. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará los desembolsos, previa presentación de la programación correspondiente.

Artículo 10.-
Con la finalidad de agilizar la utilización de la cooperación externa, los organismos presupuestados quedan facultados para incorporar al presupuesto de la institución, el producto de las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos concesionales aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional, vía Decreto Legislativo, destinados a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en este Presupuesto La programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria de la Contabilidad Gubernamental, y de acuerdo a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario, del cual se remitirá un informe a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Artículo 13 de la presente Ley.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá remitir a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, con copia a la Contraloría General de la República, un informe de las ampliaciones presupuestarias del Presupuesto General de Egresos, derivados de los artículos 8, 10 y 18 de la presente Ley, dentro de los quince (15) días siguientes al término del mes respectivo. Los organismos e instituciones deberán presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la justificación por escrito de las ampliaciones que soliciten su incorporación al Presupuesto. En el caso que se produzcan ampliaciones vía donaciones, deberán incorporarse dentro del informe a enviar, todos los documentos que relacionen e ilustren el origen, número de convenio, monto, objeto, órgano ejecutor y en general toda la información vinculada a la donación misma.


Artículo 11.-
El alivio permanente liberado del pago de servicios de la Deuda Externa, de conformidad con la aprobación del punto de culminación de la HIPC, destinado a la reducción de la pobreza, está incluido como fuente del Tesoro dentro de la fuente de financiamiento del Presupuesto General de Egresos de la presente Ley, tanto para el gasto corriente como de capital. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará informes trimestrales y los remitirá a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, de conformidad al artículo 13 de la presente Ley.

Artículo 12.-
Todos los organismos sujetos a las disposiciones de la Ley del Régimen, presupuestario, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su programación financiera trimestral de compromisos y la programación detallada por mes del gasto devengado, así como la programación física de sus proyectos de inversión. Esta presentación se efectuará anticipadamente en las fechas y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Dirección General de Presupuesto.

Artículo 13.-
Todos los organismos e instituciones que se financien, total o parcialmente, con fondos del Presupuesto tanto de origen interno, como de donaciones y desembolsos de préstamos externos, están obligados a presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los primeros veinte días de cada trimestre de que se trate, los resultados e informes de la ejecución financiera y física del presupuesto del período anterior.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los registros del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria, remitirá un informe trimestral de la ejecución presupuestaria financiera a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público con copia a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro de los primeros treinta días siguientes a cada trimestre de que se trate. Este Informe deberá contener, además del detalle de la ejecución de los proyectos de inversión, el desglose por renglones del gasto corriente y el gasto de capital de las Instituciones según los registros del SIGFA.


La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar a la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional, toda información vinculada a la Ejecución y Seguimiento de la Ley Anual de Presupuesto General de la República y cualquier otra información que resultase necesaria para el desarrollo del trabajo de la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional.


Artículo 14.-
Todos los organismos del sector público presupuestado, que recauden o perciban ingresos a su nombre o a nombre del Estado Nicaragüense en concepto de aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matriculas, multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/ o servicios administrativos, deberán enterarlos en las cuentas que en conjunto se designen al efecto con la Tesorería General de la República. El cobro de cualquier tipo de servicio que se realice en las instituciones estatales deberá hacerse mediante boleta fiscal y dicho cobro deberá tener un fundamento legal, para lo cual deberá abocarse con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si no cumplen estos requisitos, ninguna persona está obligada a pagar dichos cobros y los funcionarios que los ordenaren incurrirán en delito.

Artículo 15.-
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con los requisitos establecidos de presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos, todo ello de conformidad a la presente Ley y a la Ley del Régimen Presupuestario.

Artículo 16.- Las instituciones públicas o privadas que reciban aportes del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Artículo 17.-
El control del Presupuesto General de Ingresos y de Egresos de la República corresponde al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y de las facultades propias de la Asamblea Nacional que establecen las leyes de la materia.

Artículo 16.-
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las sumas que ingresen por multas y el setenta y cinco por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control Presupuestario.

Artículo 19.-
Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario adicionales a los ya estipulados en el Presupuesto General de Ingresos de la presente Ley, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, la que abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua.

Artículo 20.-
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No.466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua", para los desembolsos de las transferencias municipales, se aplicarán las siguientes normativas:

a) La transferencia corriente correspondiente al primero y segundo desembolso será efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 28 de febrero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley No. 466,
"Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua". Los diez desembolsos restantes se efectuarán de forma mensual, previa presentación de parte de las Alcaldías Municipales ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del correspondiente informe de ejecución de la transferencia. Esta ejecución deberá corresponder al menos al 70% de los desembolsos entregados.

b) La transferencia de capital, será efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en tres desembolsos equivalentes al 30%, 40% y 30% del monto anual aprobado: El primero será a más tardar el 30 de marzo, previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley No.466,
"Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua"; y el segundo y tercero a más tardar el 30 de junio y 30 de septiembre respectivamente. Para las municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica la transferencia se desembolsará en dos partes iguales: el primero a más tardar el 30 de marzo y el segundo a más tardar el 30 de septiembre.

Para poder acceder al segundo y/o tercer desembolso, las Alcaldías Municipales deberán presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el informe del avance físico-financiero y/o el acta de recepción final de las obras ejecutadas con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución deberá corresponder al menos al 70% de los desembolsos entregados.


c) Conforme a la Ley No.51, Ley del Régimen Presupuestario y su Reforma y a la Ley No. 466 Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, las municipalidades no podrán realizar traslados de las transferencias de capital destinadas a la ejecución de proyectos de inversión para financiar gastos corrientes.


Artículo 21.-
Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 51 Ley, del Régimen Presupuestario y su Reforma.

Artículo 22.-
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá desembolsar las partidas presupuestarías Proyecto de Apoyo a las Comunidades e Instituciones Benéficas que corresponde a las Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras Instituciones, a más tardar el treinta de junio.

Artículo 23.-
Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.

Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público dentro de los veinte días contados desde el vencimiento del tercer trimestre, En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente, deberá ser incorporada al presupuesto general de ingresos vía reforma presupuestaria.


Artículo 24.-
Créase una instancia intersectorial de control, coordinación y seguimiento a la ejecución presupuestaria destinada al sector agropecuario. Esta instancia estará integrada por un representante propietario y suplente de las siguientes instituciones: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional, Ministerio Agropecuario y Forestal, Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria y Ministerio de Fomento, Industria y Comercio e Instituto de Desarrollo Rural.

La instancia creada será coordinada de forma bipartita por el Ministerio Agropecuario y Forestal y por la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público de la Asamblea Nacional y se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. El alcance de esta instancia implica el análisis y el seguimiento físico y financiero de los proyectos del sector agropecuario con el fin de mejorar y llevar a buen logro la ejecución presupuestaria del sector.


Artículo 25.-
Transfiérase del Financiamiento Interno Neto de la partida Aumento de Disponibilidades, que corresponde al Ahorro Corriente, la suma de C$ 340,669,422.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CORDOBAS NETOS), para pagarse en intereses de la deuda interna a la partida Certificado de Pago (BPI).

Artículo 26.-
Transfiérase de la partida Amortización Interna la suma de C$ 261,033,304.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TREINTA Y TRES, MIL TRESCIENTOS CUATRO CORDOBAS NETOS) para pagarse en intereses de la deuda interna a la partida Certificado de Pago (BPI), de conformidad al anexo IX.

Artículo 27.-
De las utilidades netas correspondientes al ejercicio del año 2004 de la Empresa Hidrogesa, apruébese la transferencia de C$ 5.6 millones de dólares o su equivalente en córdobas al Instituto Nicaragüense de Energía (INE) para que administre estos recursos a fin de mantener inalterable la tarifa de energía eléctrica durante el año 2005.

Artículo 28.-
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) con el objeto de lograr una mayor efíciencia y eficacia en la asignación de los recursos financieros, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, iniciará un proceso de revisión de los programas y proyectos incorporados en la Estrategia de Reducción de Pobreza, definiendo el concepto de gasto en pobreza, el cual debe de fundamentarse en el esfuerzo extraordinario que el país tiene que realizar para alcanzar las metas propuestas del programa; asimismo deberá delimitar la estructura del mismo, separando el gasto funcional del gasto específico que contribuye en forma directa al cumplimento de las metas y objetivos definidos en dicha estrategia para todas las Instituciones involucradas en ella.

Artículo 29.-
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará que los recursos provenientes del Alivio de la Deuda Externa se invertirán en su totalidad en la estrategia dirigida a reducir la pobreza, bajo el principio de adicionalidad y no sustitutivos o de reemplazo al gasto que ya se venía afectando con los recursos del Tesoro.

Artículo 30.-
Del Proyecto Mejoramiento de caminos rurales adoquinado (lll Programa No.3464-NI) del Programa de Inversiones Públicas del Ministerio de Transporte e Infraestructura por la suma de C$ 24,507,532.00 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CORDOBAS NETOS), los que están asignados a la ruta Santa Lucia Boaco, se reasigna a La Ruta Papaturro Santa Lucía-Boaco y para el estudio de diseño ruta Santa Lucía-Boaco. Asimismo, el Anexo del Programa de Inversiones Públicas del Ministerio de Transporte e Infraestructura presentado a la Asamblea Nacional, es parte integrante de la Ley Anual del Presupuesto General de la República 2005, de conformidad al Anexo Xll.

Artículo 31.-
Instrúyase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que una vez publicada la presente Ley, se proceda a las negociaciones pertinentes para darle cumplimiento al pago por sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, no incluidas en el presente presupuesto. El resultado de estas negociaciones deberán incorporarse vía reforma en el presente ejercicio presupuestario.

Artículo 32.-
Instrúyase al Ministerio de Salud para que realice todas las gestiones que sean necesarias y efectivas para cubrir las urgentes necesidades de atención médica y medicamentos de los afectados por el Nemagón. Para lograr estos objetivos, se podrá hacer uso del ahorro interno, recursos propios del Ministerio y a lo inmediato, en forma ágil y eficaz, proceder a hacer las gestiones de búsqueda de recursos ante la cooperación nacional e internacional.

Artículo 33.-
Las entidades desconcentradas o descentralizadas que ejecutan programas de inversión pública a nivel local sean estos financiados por préstamos o donaciones, quedan obligadas a establecer coordinación permanente con los Concejos Municipales, los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, los Comités de Desarrollo Departamental y/o Municipal según sea el caso. Esta coordinación incluye la presentación de los planes de ejecución al inicio del año, los avances obtenidos así como los informes finales de lo proyectado para el año respectivo tanto cualitativa como cuantitativamente. El informe final de la inversión respectiva deberá contar con el conocimiento del Comité de Desarrollo Departamental, Municipal o Regional.

Artículo 34.-
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por no haber promulgado ni mandado a publicar el Presidente de la República la presente Ley No. 518, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución Política de Nicaragua, en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla. Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de enero del año dos mil cinco.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.


NOTA:
VER EN LA GACETA No. 24 del 3 de Febrero del 2005. los siguientes Anexos:

PAGINAS ANEXO
846, 847 l
848 ll
849 lll
850,851,852,853,854 lV
855,856 Vll
857,857 X
858,859, 860,861,862,863,864,
865,866,867,868,86,870,871,
872,873 Xll
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