Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA “SAN JUAN”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 301 - 2023, aprobada el 22 de diciembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 21 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 301 - 2023

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA “SAN JUAN”

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior en la ciudad de Managua, a las nueve y quince minutos de la mañana del día viernes veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés.

VISTOS RESULTAS

Vista solicitud presentada en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada, en el sitio ubicado en la comarca El Edén, Municipio de Ticuantepe, departamento de Managua; Rola en Expediente: Solicitud presentada ante la Delegación Departamental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA - Managua, por los ciudadanos Gustavo Adolfo Sequeira Peña, identificado con cédula ciudadana nicaragüense número cinco, dos, uno, guion, uno, cuatro, uno, uno, cinco, cinco, guion, cero, cero, cero, cero, letra P (521-141155-0000 P), y Francisco Andrés Sequeira Peña, identificado con cédula ciudadana nicaragüense número cinco, dos, uno, guion, tres, cero, uno, uno, cinco, tres, guion, cero, cero, cero, cero letra K (521-301153-0000 K), requiriendo al Ministerio la Declaración como Reserva Silvestre Privada de un área de treinta y dos punto cincuenta y un hectáreas (32.51 Ha), equivalentes a cuarenta y nueve punto setenta y un manzanas (49.71 Mzn) de terreno de la finca denominada “San Juan”, ubicada en la comarca El Edén, Municipio Ticuantepe, departamento de Managua; acreditando la titularidad conforme Testimonio Escritura Pública Número Trescientos Sesenta y Seis (366) Desmembración y Compra Venta de Bien Inmueble, emitido en el municipio de Ticuantepe a las dos y cuarenta y cinco de la tarde del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce ante los oficios notariales del Licenciado Javier Enrique Cerrato Gutiérrez e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua bajo Asiento 1°; Folio 232/233; Finca No. 103,237; Tomo 951 en la columna de inscripciones Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades; Acta de Inspección realizada en fecha veinte de noviembre del año dos mil veintitrés a las nueve de la mañana, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada por el Inspector Ambiental y autorizado por la Delegada Departamental MARENA-Managua, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de setenta y un (71) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, que la finca se dividen en dos estratos (parte alta y parte baja) la zona baja de la finca San Juan presenta pendientes semiplanos que van de los 5 al 10% y estos son utilizados para el cultivo de piña, la parte alta de la finca San Juan, se encuentra en estado de conservación donde se han venido haciendo jornadas de reforestación áreas que anteriormente fueron dedicados al cultivo de piña; La propiedad tiene una extensión total de ochenta manzanas equivalente a ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta metros cuadrados con quinientos ochenta y ocho ,milésimas (166.340.588 mts) equivalente a doscientos treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve con novecientos ochenta y cinco centésimas ( 235.939.985 Vrs2); de las cuales se reconocerán un área de treinta y dos punto cincuenta y un hectáreas (32.51 Ha), equivalentes a cuarenta y nueve punto setenta y un manzanas (49.71 Mzn), pudiéndose constatar que la propiedad cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: Corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, en el cual dictamina como viable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, conforme con el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20 - 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales;

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece; Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de Ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido Dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada “San Juan ”, como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico y aprobado por la Delegada Departamental de la Delegación MARENA-Managua, en la comarca E Edén, Municipio Ticuantepe, departamento de Managua; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20 - 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la Finca denominada “San Juan” cuenta con diversidad biológica, y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, por la Delegación Departamental del MARENA - Managua; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de setenta y un (71) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; la finca se dividen en dos estratos (parte alta y parte baja) la zona baja de la finca San Juan presenta pendientes semiplanos que van de los 5 al 10% y estos son utilizados para el cultivo de piña, la parte alta de la finca San Juan, se encuentra en estado de conservación donde se han venido haciendo jornadas de reforestación áreas que anteriormente fueron dedicados al cultivo de piña; Observándose fauna silvestre entre ellos mamíferos, aves, reptiles, anfibios, insectos, de los animales observados podemos señalar, Mamíferos: tigrillo, cusucos, ardillas, mono bayo, mono congo, en aves: hurraca copetona, Sensontle, salta piñuela, palomas chichiltotes, gorriones, oropéndolas y chocoyo, entre otros. Las especies de Flora siguiente: caoba, ceiba, guayabo blanco, roble, aceituno, cedro, jícaro, chilamate, espadillo, mango, aguacate, níspero, plátano, coco, limón, naranja dulce, naranja agria, papaya, guanábana, café, entre otros elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada ; La propiedad tiene una extensión total de ochenta manzanas equivalente a ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta metros cuadrados con quinientos ochenta y ocho ,milésimas (166.340.588 mts) equivalente a doscientos treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve con novecientos ochenta y cinco centésimas ( 235.939.985 Vrs2) de las cuales se reconocerán un área de treinta y dos punto cincuenta y un hectáreas (32.51 Ha), equivalentes a cuarenta y nueve punto setenta y un manzanas (49.71 Mzn), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada finca “San Juan", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por el Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales (MARENA), sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25 - 2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01 - 2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20 - 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; en base a las consideraciones anteriores procede a emitir la presente Resolución Ministerial.

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), reconoce y aprueba un área de reconocerán un área de treinta y dos punto cincuenta y un hectáreas (32.51 Ha), equivalentes a cuarenta y nueve puntos setenta y un manzanas (49.71 Mzn) como Reserva Silvestre Privada, denominada finca “San Juan”, propiedad de los ciudadanos Gustavo Adolfo Sequeira Peña, identificado con cédula ciudadana nicaragüense número 521-141155-0000 P, y Francisco Andrés Sequeira Peña, identificado con cédula ciudadana nicaragüense número 521-301153-0000 K.

Segundo: Coordenadas. La Reserva Silvestre Privada “San Juan”, se encuentra ubicada en la comarca El Edén, Municipio Ticuantepe, departamento de Managua en las siguientes coordenadas:





Tercero: Términos y Condiciones. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada “San Juan", serán los siguientes:

A. Los propietarios de la Reserva Silvestre Privada, deberá de elaborar y presentar un Plan Operativo Anual en un plazo de (12) meses, donde se describirán todas actividades que se realizarán en pro de la conservación de los recursos naturales de nuestra madre tierra.

B. La Delegación del MARENA en el departamento de Managua será la encargada del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento de las actividades descritas en el Plan Operativo Anual.

Cuarto: Planes Operativos. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01 - 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, los ciudadanos Gustavo Adolfo Sequeira Peña y Francisco Andrés Sequeira Peña; deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el POA, los que serán aprobados por el MARENA en la Delegación Territorial de Managua, donde se definirán las directrices de manejo y activiades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los resposanbles por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: Incumplimiento. La falta de cumplimiento de parte de los ciudadanos Gustavo Adolfo Sequeira Peña y Francisco Andrés Sequeira Peña, de elaborar e implementar el POA de la Reserva Silvestre Privada Finca San Juan, así como la falta de cumplimiento de las codicionantes establecidas en el resuelve tercero de la presente Resolución Ministerial, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: Vigencia. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, (f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra-MARENA.

Observación: El texto normativo se digitalizó conforme la publicación oficial respetando la integridad de su contenido, con los detalles de forma inclusive.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.