Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO DE LA BOLETA ÚNICA DE ENTERO

Publicado en La Gaceta No. 178 del 26 de Agosto de 1950

Managua, D. N., 23 de Agosto de 1950

Sr. Administrador General del Departamento de Carreteras,
Mr. Lucas Vicens.
Presente.

A fin de implementar un efectivo control sobre los productos por Venta de Materiales, Trabajos a Particulares, y otra clase de Ingresos que percibe el Departamento de Carreteras por servicios prestados y cuyos valores deben ser reembolsados al Gobierno de Nicaragua, como Reintegro de Ingresos Especiales, por la presente comunico a Ud. que este Tribunal esta dando instrucciones al señor Administrador de Rentas de Managua, para que suministre a ese Departamento talonarios de Boletas Únicas de Entero; que serán usados para el control de sus ingresos, de acuerdo con las instrucciones siguientes:
REGLAMENTO DE LA BOLETA ÚNICA DE ENTERO

1.-……
2.-……

3.- La nueva boleta de tres tantos quedará escrita de una sola vez; para todo esto se escribirá únicamente sobre el original con lápiz tinta, después de haberse intercalado papel carbón de dos caras entre el original y el duplicado y entre éste y el triplicado, quedando así impreso autográficamente todos los términos con las firmas del enterante y del recaudador.

4.- Con el papel de doble cara, el original y el duplicado deberán quedar impresos también en el reverso, con todos sus caracteres inversos, para evitar las alteraciones de cifras o palabras escritas originalmente en el recibo.

5.- Si al expedirse una boleta se cometiere error en número ò palabras, se anularán inmediatamente los tres tantos pues no será válida ninguna boleta que contenga enmendaduras o alteraciones.

6.- Las boletas deberán ser expedidas en orden de numeración rigurosamente sucesiva. La descontinuación de cualquier número, será penada con C$ 2.00 de multa, por cada número, que se hará efectiva administrativamente.

7.- En los casos en que desaparecieren uno o más tantos de la Boleta Única de entero, se aplicarán las siguientes penas a los empleados fiscales responsables.

a) Por la pérdida del Duplicado o Triplicado C$ 100.00 multa.

b) Por la pérdida del Duplicado y Triplicado a la vez C$ 200.00 multa.

c) Por la pérdida de los tres tantos a la vez C$ 300.00 de multa; y además en los dos últimos casos, el funcionario o empleado fiscal responsable se pondrá a la orden del Juez competente para que éste levante el proceso correspondiente por el delito en que resultare implicado.

Se eximirá de las penas de esta regla cuando el empleado responsable presente al Tribunal de Cuentas el tanto o los tantos perdidos, antes de transcurrir treinta días de la fecha de su remisión y se comprobare dentro de ese término la legitimidad y corrección de dichas boletas.

8.- En ningún caso se extenderá el finiquito de su cuenta a los empleados fiscales que hayan podido uno o varios de los tantos de una o varias Boletas a que se refieren los incisos a), b) y c) de la regla anterior, sin que haya transcurrido la rotación del pago de impuestos por un periodo posterior al de la Boleta perdida.

9.- De los tres tantos de cada Boleta, el original será entregado al enterante, el duplicado se enviará al Tribunal de Cuentas como comprobante de Ingreso y el Triplicado quedará en la oficina Recaudadora. Solo el original será válido para el contribuyente, y esta condición irá impresa en la Boleta.

El uso de la Boleta Única será aplicada a los siguientes ingresos

a) Venta de materiales de cualquier clase.

b) Por servicios especiales que comprenden:

1.- Transporte de agua.

2.- Venta de Piedra triturada.

3.- Vulcanización de llantas y neumáticos, fabricación de zuelas de hule para calzado, y cualquier otro trabajo en los talleres de Vulcanización.

c) Herramientas perdidas. Valor que por este motivo se perciba del Pagador General de Carreteras, o de cualquier otra fuente.

d) Surplus. Por la venta de equipo Sorap, material usado, herramienta fuera de uso, y en general, todo lo que haya sido calificado como tal.

e) Por Sueldos No Devengados.

f) Reintegro de sueldos pagados de más.

g) Ayudas Especiales. Provenientes de Municipios, Instituciones o personas particulares, para construcción de carreteras, trabajos viales, pavimentaciones, etc., etc.

Todos los ingresos colectados por tales cuentas deberán ser depositados diariamente en la Administración de Rentas de Managua, D. N., para lo cual se sujetará al siguiente procedimiento:

1.- Por medio de una Minuta de Entero, con copia para este Tribunal, en la que consignará los números de las Boletas Únicas extendidas, su valor, y los motivos de los Ingresos, hará el depósito en la Administración de Rentas, debiendo entregar en la Minuta todos los duplicados de las Boletas Usadas; así como también los tres tantos de las que hayan sido anuladas, especificando al pie de la Minuta la numeración de éstas.

2.- La Administración de Rentas entregará al encargado de este movimiento un Original de Boletas Única, cubriendo el valor total de lo depositado, cuyo documento servirá para el descargo del Cajero de ese Departamento.

3.- En la Redacción de cada Boleta Única que expida el Cajero de ese Departamento se deberá consignar claramente el motivo del Ingreso y de la factura correspondiente.

4.- En las Boletas por Saldos no Devengados y Reintegros de Sueldos pagados de más, y Ayudas Especiales y herramientas perdidas, deberá citarse el número y fecha del comprobante de Ingresos que ampara la operación.

Un Contador de ese Tribunal con funciones de Auditor en ese Departamento de Carreteras controlará y liquidará mensualmente todos los ingresos, y verificará la Boletería usada.

En esta forma quedará incorporado en ese Organismo el sistema de fiscalización de los fondos fiscales de la República, por medio del uso de la Boleta Única de Entero que se emplea en todas las oficinas fiscales del Gobierno.

Rogándole su acuse de recibo, me suscribo de Ud. como su muy Atto. y S. S., EDUARDO CASCO W., Presidente del Tribunal de Cuentas, Encargado.
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