Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero, S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MEM), PARA QUE PROCEDA A NEGOCIAR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS POR LA VÍA DE LA NEGOCIACIÓN DIRECTA CON LA COMPAÑÍA INTERNACIONAL PAN AMERICAN OÍL LIMITED -PAO)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 52-2017, aprobado el 27 de abril de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 116 del 21 de junio de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 102 instituye que: "los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera." Y, conforme al artículo 150 de la Constitución Política el Presidente de la República puede dictar Decretos Ejecutivos en materia administrativa.
Il

Que de acuerdo al artículo 13 de la Ley No. 286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", cuyo texto consolidado con sus reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 218 del 17 de noviembre de 2014, el Presidente de la República está facultado para aprobar la celebración de los contratos con los interesados en la exploración y explotación de hidrocarburos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Energía y Minas (MEM), para que proceda a negociar la celebración de Contratos de exploración y explotación de hidrocarburos por la vía de la negociación directa con la compañía internacional Pan American Oíl Limited (PAO), que ha sido calificada por el Ministerio como Contratista mediante la Resolución Ministerial No. DGH/52-2016 por haber cumplido con los requisitos mínimos establecidos en la Ley y el Reglamento de la materia y la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic), empresa estatal creada por el Decreto No. 135 del 31 de octubre de 1979; quienes actúan conforme al Acuerdo Marco de Asociación en Participación para Operación Conjunta PETRONIC- PAO, de acuerdo a las disposiciones del Decreto No. 29-2014, De Adición y Reforma al Decreto No. 43-98, Reglamento a la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

Artículo 2. Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se realizarán bajo la modalidad del Contrato de Concesión de conformidad al artículo 20, inciso a) de la Ley No. 286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos" y con estricto apego a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento contenido en el Decreto No. 43-98 y su Reforma.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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