Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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Sin Vigencia
(ACUERDO PRORROGANDO POR 12 MESES DE VIGENCIA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 34-2000, EMITIDO POR TELCOR)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 04-2001, aprobado el 09 de febrero del 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 20 de abril del 2001


El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artos. 5 de la Ley Orgánica de TELCOR; los artos. 4 numerales 2 y 4; arto. 7 numerales 4 y 14 del Reglamento General de Ley Orgánica; artos. 1, 2 numerales 1 y 5; artos. 4, 5 y 43 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y artos. 3 y 165 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley.

CONSIDERANDO

I


Que se hace necesario una adecuación del plan de utilización de frecuencias, en atención a las recomendaciones 412, 641 de la UIT-R.

II

Que el Espectro Radioeléctrico, es un bien de dominio público y un recurso limitado, sujeto al control del Estado.

III

Que la Administración y regulación del Espectro Radioeléctrico corresponde a TELCOR, en función y primacía del interés público y de los intereses nacionales, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, los Reglamentos respectivos, los Acuerdos Administrativos internacionales, suscritos y ratificados por Nicaragua y en particular la aplicación de la norma NON-BC-001-2000, sobre las Especificaciones y Requerimientos para la instalación y operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora con portadora principal modulada en frecuencia.

POR TANTO;

RESUELVE:


Artículo 1.- Prorrogar por doce meses el período de vigencia del Acuerdo Administrativo No. 34-2000, emitido por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), a través de la Dirección General el día ocho de Agosto del año Dos mil.

Artículo 2.- En consecuencia, confírmense los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Acuerdo referido.

Artículo 3.- Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo Administrativo No. 34-2000, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

Artículo 1.- Suspéndase por un período de doce meses, partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Administrativo, el otorgamiento de nuevas licencias para el servicio de RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM 88-108 MHZ) en todo el territorio nacional.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su firma por el Director General.

Artículo 5.- Este Acuerdo prevalece sobre cualquier otro Acuerdo anterior en lo que se le oponga.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en dos periódicos de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Febrero del año Dos mil uno. ING. JOSÉ HUMBERTO JARQUÍN BONE, Director General.

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