Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REDUCCIÓN DE GRAVÁMENES A IMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS DESTINADOS A LA PERFORACIÓN DE POZOS E IRRIGACIÓN

DECRETO No. 15, Aprobado el 06 de Agosto de 1966

Publicado en La Gaceta No. 197 del 29 de Agosto de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 128 del 28 de Junio de 1955, publicado en “La Gaceta” No. 146 del 1 de Julio de 1955.

Considerando:

Primero: Que es procedente otorgar protección fiscal a las importaciones de equipos y maquinarias, destinadas a la perforación de pozos e irrigación ya que tales actividades amplían nuestras posibilidades de una explotación permanente y diversificada de la agricultura y la ganadería, así como contribuyen a satisfacer las necesidades de agua potable de la población y de las industrias.

Segundo: Que el Arto. 23 del Decreto arriba citado declara la facultad que asiste al Poder Ejecutivo para disminuir los gravámenes establecidos en el Código Arancelario de Importaciones, por medio de Decretos que comprendan una situación general, o que se refieran a un aspecto determinado e impersonal con el fin de proteger la industria del país.

Tercero: Que el Ministerio de Economía ha expresado su opinión favorable respecto al objeto y naturaleza de dicha protección.
Por Tanto:
De conformidad con la disposición legal citada,
Decreta:

Artículo 1.- Declarar amparadas con reducción de un 99% de los gravámenes correspondientes, las importaciones de equipo y maquinaria destinadas a actividades de perforación de pozos, irrigación y suministro de agua, que tengan un carácter de servicio social o contribuyan al aumento y diversificación de la producción, con base en el Arto. 23 del Código citado.

Artículo 2.- Para el uso de la reducción a que se refiere el artículo anterior, los beneficiarios presentarán al Ministerio de Economía lista de la maquinaria y accesorios que se pretenda importar. El Ministerio de Economía examinará la lista presentada y podrá aprobarla, comunicando su resolución al Ministerio de Hacienda, ante quien los interesados deberán solicitar en cada caso la exención parcial respectiva.

Artículo 3.- Sujetar el presente Decreto a cualquier modificación, adición o a su derogación cuando varíen las circunstancias que le han dado origen.

Artículo 4.- Publicar este Decreto en “La Gaceta”, Diario Oficial, para que comience a regir el día siguiente a su publicación.

Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los seis días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y seis. - (f) LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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