Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
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ELÉVASE A CATEGORÍA DE VILLA AL PUEBLO DE SAN LORENZO, BOACO

LEY N°. 1811, aprobada el 31 de marzo de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 17 de abril de 1971

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 1811

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Elévase a la categoría de Villa al pueblo de San Lorenzo, del Departamento de Boaco. Al ser elevado a esta categoría conservará los límites municipales y departamentales que actualmente tiene y gozará de los derechos y privilegios que la ley le confiere.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y uno. - Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. - Francisco Urbina R., Diputado Secretario. - Adolfo González B., Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado, Managua, D. N., 31 de marzo de 1971. - Gust. Raskosky, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Carlos José Solórzano R., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., dos de abril de mil novecientos setenta y uno. - A. Somoza, Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.
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