Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA RENEGOCIAR CON LOS TENEDORES DE BONOS DEL TESORO CON VENCIMIENTO EN EL TRIMESTRE COMPRENDIDO DEL 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DEL 2003)

ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2003. Aprobado el 20 de Junio del 2003.

Publicado en la Gaceta 134 del 17 de Julio del 2003.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I


Que es necesario optimizar la liquidez del flujo de Caja del Gobierno Central para el segundo trimestre del año 2003, a fin de garantizar el financiamiento del balance fiscal del presente año.

II

Que existen Bonos del Tesoro cuyo vencimiento se produce durante trimestre comprendido del 1 de Abril al 30 de junio del 2003, y que debido a un desajuste temporal de caja se ha acordado con los beneficiarios la prórroga del pago del principal, cancelándose únicamente sus intereses y mantenimiento de valor acumulado a la fecha original de vencimiento.

POR TANTO:

En uso de las facultades, que le confiere la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su artículo 21, literales a) y b), y artículo 3, inciso a) del Decreto 611, "Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 9 de Enero de 1981,

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para renegociar con los tenedores de Bonos del Tesoro con vencimiento en el trimestre comprendido del 1 de Abril al 30 de Junio del 2003, la renovación del principal y la renegociación de los plazos y tasas de interés.

SEGUNDO: Ratificar las renovaciones de principal y renegociaciones de los plazos y tasas de interés realizadas por la Tesorería General de la República respecto de los Bonos del Tesoro que vencieron en el período comprendido del 1 de Abril de 2003 hasta la fecha.

TERCERO: Instruir a las Direcciones Generales de Presupuesto y Crédito Público que incluyan en el Presupuesto General de la República y el Registro de la Deuda Pública Interna, respectivamente, las renovaciones de Bonos del Tesoro realizadas en virtud del presente acuerdo.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil tres.- EDUARDO MONTEALEGRE R. .- Ministro.

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