Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(CREASE UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL CONSUMO DEL TABACO)

Decreto Legislativo No. 19 , Aprobado 27 de Octubre de 1950

Publicado en La Gaceta No. 272 del 22 de Diciembre de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED:


Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 19

La Asamblea Nacional Constituyente de la república de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,

Decreta:

Artículo 1º.- Créase un impuesto adicional a los ya existentes sobre el consumo de tabaco de cualquier clase elaborado en el país o en el extranjero (cigarrillos, cigarros-puros –hebras, picaduras, anduyo, rapé, etc.), en la siguiente forma y proporción:
Artículo 2º.- La Dirección de Ingresos será el organismo que hará efectivos los impuestos creados por esta ley para los cigarrillos, puros y los similares comprendidos en el Arto. 1º., verificando las liquidaciones por medio de sus Inspectores y ordenando el definitivo pago en la Administración de Rentas respectiva.

Artículo 3º.- La Recaudación General de Aduanas hará efectivos los impuestos creados para los productos de tabacos extranjeros liquidándolos en la póliza al ser retirados de las Aduanas tales productos.

Artículo 4º.- El producto del impuesto establecido por esta ley ingresará a rentas Generales de la Administración Pública y se destinarán a los siguientes fines:


Artículo 5º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., 27 de Octubre de 1950.- Luis A. Somoza, Presidente.- Ig. Román, Secretario.-Gustavo Manzanares, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua, D. N., 28 de Octubre de 1950.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

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