Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO

Resolución N° CD-SIBOIF-757-3-NOV23-2012
De fecha 23 de noviembre de 2012

Publicado en La Gaceta No. 232 del 4 de Diciembre de 2012

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, después de las deliberaciones al respecto,
CONSIDERANDO

ÚNICO

Que con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numerales 3 y 13, y el artículo 10, numeral 7, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas contenidas en la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316;

En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
Resolución N° CD-SIBOIF-757-3-NOV23-2012

NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO

PRIMERO: Refórmese el artículo 24 de la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF547-1-AGOST20-2008, del 20 de agosto de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 y 178, del 11 y 17 de septiembre de 2008, el cual deberá leerse así:

Arto. 24 Máximo valor aplicable a las garantías líquidas elegibles como mitigantes de riesgo.- El valor máximo aplicable a las garantías líquidas elegibles como mitigantes de riesgo, será el siguiente:

GARANTÍA ELEGIBLE COMO MITIGANTE DE RIESGO VALORACIÓNVALOR MÁXIMO APLICABLE
Valores del Estado.Valor de mercadoinversiones de primer orden. 90%para todos los valores del Estado, excepto para aquellos valores, físicos o desmaterializados, emitidos por el Estado que se encuentren custodiados o anotados en cuenta en el Banco Central de Nicaragua, en cuyo caso, tendrán un valor del 100%.
Certificados de depósitos a plazo, garantías bancarias, avales, cartas de crédito Stand By y cualquier otro instrumento líquido, avalado, aceptado o garantizado por instituciones financieras del país, o por instituciones financieras del exterior calificadas como de primer orden.Valor nominal 100%
Valores (Bonos, papel comercial y acciones) emitidos por instituciones financieras del exterior de capital accionario difundido cuyas acciones se transen en una bolsa de valores o mercado regulado y estén calificadas como de primer orden.Valor de mercado1) 80% renta fija
2) 70%renta variable
Valores emitidos por el banco central o ministerio de hacienda de Estados con calificación de riesgo país de primer orden.Valor de mercado 90%
Valores de deuda y capital de empresas de capital accionario difundido cuyas acciones se transen en una bolsa de valores o mercado regulado y que dichas emisiones estén calificadas como inversiones de primer ordenValor de mercado1) 80% renta fija
2) 70%renta variable

En el caso que un determinado valor no cuente con un mercado activo y líquido, la valoración se determinará conforme lo establecido en la normativa que regula la materia de valoración de carteras.

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

El Ingeniero Gabriel Pasos Lacayo, se abstuvo de votar respecto a lo resuelto en el presente punto de agenda. La presente resolución se aprueba por mayoría.

Cuando son la una y cuarenta minutos de la tarde, se declara cerrada la presente sesión.

(f) Ovidio Reyes R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandon Argeñal) (f) Antonio Morgan P. Secretario Ad Hoc.”

(F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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