Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO ORDENE LA EMISIÓN DE SELLOS POSTALES

DECRETO LEGISLATIVO NO.216 Aprobado el 18 de Octubre de 1956

Publicado en La Gaceta No.251 del 5 de Noviembre de 1956

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No.216

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:


Artículo 1º .- Autorizase al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, como caso especial, ordene la Emisión de Sellos Postales en las cantidades y por los valores que juzgue conveniente, como un homenaje luctuoso a la memoria del Excelentísimo Señor General Anastasio Somoza, Presidente fallecido de Nicaragua.

Artículo 2º.- Al concederse la autorización a que se refiere el artículo anterior, se suspenden por esta vez, las disposiciones de la Ley de Especies Postales y Filatelia y sus reformas, que venden o dificulten de algún modo, la Emisión autorizada.

Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 18 de Octubre de 1956.- (f) Ulises Irías, D.P., (f) A. Montenegro, D.S.- (f) Salvador Castillo, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 19 de Octubre de 1956.- (f) Lorenzo Guerrero, S.P. (F) Pablo Rener, S.S. _ (f) José María Zelaya, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua.., D.N., 2 de Noviembre de 1956. (f ) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Rafael A, Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.