Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
-
(REFORMAR EL ARTÍCULO 4° DEL ACUERDO MINISTERIAL DEL 11 DE MAYO DE 1981)

ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 12. Aprobado el 26 de Febrero de 1982

Publicado en el Diario Barricada Edición No. 939 del 17 de Marzo de 1982

EL MINISTERIO DE TRANSPORTE

En uso de sus atribuciones que le confiere el Inciso b- del Arto. 4° y 14° de la Ley de Transporte y Obras Públicas.

ACUERDA:

PRIMERO: Reformar el artículo 4° del Acuerdo Ministerial del 11 de Mayo de 1981, el cual se leerá así:

"Arto. 4°.- Los pasajeros que se embarquen al extranjero pagarán por medio de las empresas Aéreas, Diez Dólares (US$10.00).

Los Nicaragüenses y extranjeros nacionalizados o residentes, pagarán en moneda nacional según el cambio oficial y los extranjeros, en dólares, sirviendo como recibo el pase para abordar suministrado por el aeropuerto en el que se expresará el valor en córdobas o en dólares, según el caso.

Están exentos de pago:

a) Los pasajeros en tránsito.

b) Los diplomáticos acreditados en el Gobierno de Nicaragua.

c) Ministros, Vice-Ministros, Presidentes y Gerentes de Entes Autónomos y quienes viajen con Pasaporte Diplomático.

d) Los funcionarios que de acuerdo a convenios internacionales gocen de tratamiento similar a los diplomáticos.

e) Las empresas de servicios aéreos internacionales pagarán seis dólares (US$ 6.00) por tonelada de carga o fracción transportada sean sus servicios regulares o no."

SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de comunicación colectivo y en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. CARLOS JOSÉ ZARRUK PÉREZ, Ministro de Transporte.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.