Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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DELENGANSE FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO EN EL EJECUTIVO

Ley No. 923 Aprobado 10 de Marzo de 1964
Publicado en La Gaceta No. 68 20 de Marzo de 1964

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo, para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto.150 Cn.

Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 10 de Marzo de 1964.- J.J.Morales Marenco, D.P. Olga N. de Saballos, D.S. Ramiro Granera Padilla, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 18 de Marzo de 1964.- Crisanto Sacasa, S.P. – Adrián Cuadra, S. S. – Fernando Medina M., S. S.

Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., diecinueve de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación.


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