Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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PRORRÓGASE UN DECRETO LEGISLATIVO SOBRE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 472, aprobado el 30 de agosto de 1946

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 30 de agosto de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 472

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de Septiembre del corriente año el Decreto Legislativo Nº 367, de 27 de Junio de 1945, que declara el Estado de Emergencia Económica y que ha sido prorrogado por treinta días, según Decreto Legislativo Nº 456, de 27 de Junio próximo pasado, y hasta el 31 de Agosto, por Decreto Legislativo Nº 462 de 20 de Julio próximo pasado.

Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 23 de Agosto de 1946.-C. A. Bendaña, D. P.-Andrés Largaespada, D. S.- J. Centeno h., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Agosto de 1946.- Mariano Argüello V., S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.-Héctor Membreño P., S. S.

Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., treinta de Agosto de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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