Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y SUS ANEXOS

DECRETO A.N. No. 3248, Aprobado el 6 de Marzo del 2002

Publicado en La Gaceta No. 56 del 21 de Marzo del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que los artículos 59, 60 y 102 de la Constitución Política Vigente establece: que los nicaragüenses tenemos derecho a la Salud, derecho de habitar en un ambiente saludable, derecho a la protección del ambiente y uso racional de los recursos naturales, para lo cual el Estado debe establecer las condiciones básicas para promover, proteger, preservar, conservar, recuperar y rehabilitar la Salud, el Ambiente y los Recursos Naturales de todos los nicaragüense.

II

Que Nicaragua firmó en 1992, durante la celebración de la Cumbre de la Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el Convenio de Diversidad Biológica, el cual fue ratificado por la Honorable Asamblea Nacional en 1995, conteniendo en sus artículos 8 inciso g), 17 y 19 numerales 3 y 4 la obligación de todos los Estados Partes a suscribir un Protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de Biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

III

Que Nicaragua durante la celebración de la Quinta Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, celebrada en Mayo del año dos mil, suscribió el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, en fiel cumplimiento a sus obligaciones derivadas del Convenio de Diversidad Biológica, debiendo proceder a su ratificación y depósito del correspondiente instrumento.

IV

Que las necesidades nacionales en materia de regulación de la Biotecnología son urgentes, ya que existe una rápida expansión de la Biotecnología moderna y creciente preocupación pública sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, reconociendo que la Biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana.

V

Que en nuestro país existe una reducida capacidad, para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados, sabiendo que debemos procurar una armonía entre los asuntos comerciales, productivos y medio ambiente con miras a lograr el ansiado desarrollo sostenible.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y SUS ANEXOS

Artículo 1.- Se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica y sus anexos, suscrito el veinticuatro de Mayo del año dos mil, durante la celebración de la Quinta Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, celebrada en Nairobi, Kenya.

Artículo 2.- El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Marzo del dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. RENÉ HERRERA ZÚÑIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Marzo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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