Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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SE DECLARAN UNAS LEYES ORDINARIAS IMPRENTA, MARCIAL, AMPARO Y ELECTORAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 09 de septiembre de 1897

Publicado en El Diario Oficial N°. 338 del 21 septiembre de 1897

La Asamblea Nacional Legislativa

Decreta:

Único - Se declaran leyes ordinarias: la de imprenta, la marcial, la de amparo y la electoral que consideraba constitucionales el artículo 155 de la Constitución de 1893, suprimidos por las reformas de 1896.

Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 9 de Septiembre de 1897.- Gabriel Rivas, D. P. - G. Abaunza, D. V. S. - R. Morales, D. V. S.

Ejecútese- Palacio Nacional- Managua, 16 de Septiembre de 1897.- J. S. Zelaya. - El Subsecretario de la Gobernación, encargado del Despacho, D. Manzanares hijo.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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