Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA

Reg. No. 5-22 de 3 de julio de 1980

Publicado en La Gaceta No. 199 de 30 de agosto 1980

Reg. No. 5-22

El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania, en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre compartes, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Nicaragua, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.- 1- El Gobierno de la República Federal de Alemania, otorgará al Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua o a otro prestatario que ambos Gobiernos designen de común acuerdo, la posibilidad de contratar un préstamo hasta un total de DM 15.000.000 (en letra: Quince Millones Deutsche Mark), con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción), Frankfurt/Main, para la financiación de gastos de divisas surgidos del suministro de mercancías y servicios destinados a cubrir las necesidades civiles corrientes y para la de los gastos en moneda extranjera y nacionales surgidos del transporte, seguro, y montaje de mercancías de importación financiada.

2.- Tendrá que tratarse de suministros y servicios según la lista anexa al presente Convenio, para los que los contratos de suministro o de servicio hayan sido convenido después de firmarse los contratos de préstamo que habrán de concertarse conforme al Artículo 2.

Artículo 2.- 1.- El empleo de este préstamo, así como las condiciones de su concesión, se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

2.- El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos en Deutsche Mark que deben efectuarse en cumplimiento de los compromisos que el prestatario asume en virtud de los contratos de préstamo que habrán de concertarse según el párrafo precedente.

Artículo 3.- El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República de Nicaragua, en relación con la concertación y ejecución de los contratos que habrán de concluirse conforme al Artículo 2.

Artículo 4.- Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en igualdad de derechos de las empresas de transporte con sede en el área alemana de aplicación del presente Convenio, y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de esas empresas de transporte.

Artículo 5.- El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés en que en los suministros y prestaciones que resultaren de la concesión del préstamo se utilicen con preferencia las posibilidades económicas del Land Berlín.

Artículo 6.- Con excepción de las disposiciones del Artículo 4 en lo referente a los transportes aéreos, el presente Convenio se aplicará también al Land Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 7.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma.

Hecho en Managua, el tres de julio de mil novecientos ochenta en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.

Anexo

Al Convenio sobre Cooperación Financiera entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

1. Lista de mercancías y prestaciones de servicios que conforme al Artículo 1 del Convenio de 03 de julio de 1980 pueden ser financiadas con el préstamo:

a) Materias primas y auxiliares para la industria, así como productos semifabricados;

b) Equipos industriales, así como maquinaria y aparatos agrícolas;

c) Piezas de repuesto y accesorios de toda índole;

d) Productos de la industria química, especialmente fertilizantes, productos fitosanitarios e insecticidas, medicamentos;

e) Otros productos industriales de importancia para el desarrollo de la República de Nicaragua;

f) Servicios de asesoramiento, patentes y derechos de Licencia.

2. Los productos de importación no contenidos en esta lista no podrán ser financiados más que cuando el Gobierno de la República Federal de Alemania haya dado su previa aprobación.

3. La importación de bienes de lujo y de bienes de consumo para el uso privado, así como de bienes e instalaciones que sirvan para fines militares, queda excluida de la financiación por medio del préstamo.

Miguel D'Escoto Brockmann

Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua

Volker Haak,

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.
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