Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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Sin Vigencia
(NÓMBRESE A LA COMPAÑERA LICENCIADA RUTH ESPERANZA TAPIA ROA, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL ILUSTRE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PARÍS, REPÚBLICA FRANCESA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 91-2013, Aprobado el 13 de Mayo de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 el 16 de Mayo de 2013

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrese a la Compañera Licenciada Ruth Esperanza Tapia Roa, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Nicaragua ante el Ilustre Gobierno de la República Portuguesa, en calidad de concurrente, con residencia en la ciudad de París, República Francesa.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la presente fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día trece de mayo del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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