Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN CIVIL NICARAGÜENSE PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO (FUNCOD)

DECRETO A.N. N°. 554, aprobado el 24 de febrero de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 06 de mayo de 1993

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto:

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Civil Nicaragüense para la Conservación y el Desarrollo (FUNCOD), fundación sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Civil Nicaragüense para la Conservación y el Desarrollo (FUNCOD), estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.- Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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