CONDONACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES SOBRE INMUEBLES DONADOS AL ESTADO,
ENTES AUTÓNOMOS O MUNICIPALIDADES
DECRETO No. 203, Aprobado el 17 de Diciembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 86 del 18 de Diciembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se declaran condonadas las obligaciones fiscales, incluso el impuesto extraordinario sobre el patrimonio que graven los inmuebles que a título gratuito se donen al Estado, Entes Autónomos o Municipalidades.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.