Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN No. 43-99 (COMIECO XIII) DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONOMICA

ACUERDO MINISTERIAL No.. 031-99, Aprobado 4 de Octubre de 1999

Publicado en La Gaceta No. 96 del 23 de Mayo del 2000

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO,

CONSIDERANDO:

I


Que el 06 de junio de 1997 entró en vigencia la Ley No. 257 “Ley de Justicia Tributaria y Comercial”, la cual en su artículo 18 modifica las tasas o porcentajes máximos de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), de acuerdo al Calendario de Tasas Máximas de los DAI contenido en el Anexo “B” de dicha Ley;

II

Que el 27 de junio de 1997 el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución No. 63-97, suscrita en la ciudad de Managua, Nicaragua, autorizó al Gobierno de Nicaragua a proceder con las medidas contempladas en la Ley No. 257 hasta inclusive el 1º de enero de 1999, e insta a los países a buscar una solución consistente con las disposiciones del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para la medida arancelaria a adoptarse el 1º de julio de 1999;

III

Que el 29 de junio de 1999, con base en lo estipulado en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua suscribió el Acuerdo Ministerial No. 017-99, emitiendo Cláusula de Salvaguardia, mediante la cual se adoptaron las modificaciones arancelarias contempladas en el artículo 18 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y en el Anexo “B” de la misma, aprobada para entrar en vigencia el 1º de Julio de 1999;

IV

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución No. 43-99 (COMIECO XIII), suscrita el 17 de Septiembre de 1999, en la ciudad de San José, Costa Rica, resolvió prorrogar hasta el 15 de diciembre de 1999, la Cláusula de Salvaguardia emitida por el Gobierno de Nicaragua a que se hace referencia en el Considerando III anterior;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), aprobado mediante el Decreto A.N. No. 809 de la Asamblea Nacional, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 156 del lunes 22 de agosto de 1994.

RESUELVE:

Publicar la Resolución No. 43-99 (COMIECO XIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, suscrita el 17 de Septiembre de 1999, en la ciudad de San José, Costa Rica.

Dado en la ciudad de Managua; República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.- NOEL J. SACASA C. Ministro.


RESOLUCIÓN No. 43-99 (COMIECO-XIII)


EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONOMICA

CONSIDERANDO:


La situación que presenta el establecimiento de la cláusula de salvaguardia que puso en vigencia en Nicaragua el techo arancelario del 10%, conforme el Anexo B de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y el interés del Consejo de encontrar una solución que satisfaga a todos los Estados Parte;
POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA; y 26,36,37,38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
RESUELVE:

1.Prorrogar hasta el 15 de diciembre de 1999 la cláusula de salvaguardia establecida por el Gobierno de Nicaragua para poner en vigencia, con efecto el 1 de julio de 1999, el Anexo B de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial.

2.Solicitar a la SIECA:

a.que prepare un estudio legal sobre las consecuencias que tendría no autorizar una prórroga a la indicada cláusula de salvaguardia, a partir de la fecha de la actual prórroga.

b.apoyar al Consejo en la búsqueda de soluciones que resuelvan la situación creada por la vigencia de indicada cláusula de salvaguardia.

3.Que con ocasión de la próxima reunión del ALCA en Toronto, se reúna este Consejo para conocer los avances de las acciones a que se refiere esta Resolución.

San José, Costa Rica, 17 de septiembre de 1999.-Samuel Guzsowski, Ministro de Comercio Exterior.-Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Económia el Salvador.-José Guillermo Castillo Villacorta, Viceministro de Económia. Ministro en fundaciones de Guatemala.-Reginaldo Panting, Ministro de Industria y Comercio de Honduras.-Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
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