Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Leyes
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(TODO RÓTULO, AVISO, ETC. DEBERÁ ESTAR EXPUESTO EN CORRECTO ESPAÑOL)

DECRETO No. 290, Aprobado el 27 de Junio de 1944

Publicado en La Gaceta No. 152 del 22 de Julio de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 290

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Todo rótulo, aviso, etc., expuesto al Público, deberá estar escrito en correcto español.

Artículo 2.- Queda terminantemente prohibido poner en rótulos de cantinas, cafés, estancos y otros establecimientos análogos y en lugares expuestos a la lectura pública, nombres propios de personalidades o hechos históricos nacionales o extranjeros en forma despectiva.

Artículo 3.- La policía hará conocer a los dueños de los rótulos, avisos, etc., a que se refieren los artículos anteriores, las inconveniencias que contengan, a fin de que sean corregidas a más tardar dentro de tercero día de notificados, bajo la pena de multa de un Córdoba por cada día que transcurra sin hacer la corrección.

Artículo 4.- Se permite la traducción del aviso, rótulo, etc., a cualquier idioma; pero colocada en segundo término.

Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 27 de Junio de 1944. A. Montenegro, D. P. Andrés Largaespada, D. S. Juan M. Zamoar, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 18 de Julio de 1944. Carlos A. Velázquez, S. P., José Solórzano Díaz, S. S., Luis Salazar, S. S.
Por Tanto:

Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 18 de Julio de 1944. El Presidente de la República, A. SOMOZA. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Policía, por la ley.
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