DECRETO DE CLAUSURA DE SESIONES DE CÁMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES
Decreto Legislativo Aprobado 21 de Febrero de 1963
Publicado en La Gaceta No. 53 del 04 de Marzo de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua:
Decreta:
Único.- Hánse por clausuradas las presentes sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados en su Duodécimo período constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.- Juan José Morales Marenco, D.P.-José Zepeda Alaniz, D.S.- Juan F. Cerna, D.s.
Por Tanto: Publíquese.-Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiuno de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación.
El Presidente de la República a sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decreta:
Único.-Hánse por clausuradas las presentes sesiones de la Cámara del Senado en su reunión ordinaria correspondiente a su duodécimo período constitucional del Congreso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.- Mariano Argüello, S. P.-P. Rener. S. S.-Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintiuno de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación.