Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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REFORMAS A LA LEY DE MINISTERIOS DE ESTADO

LEY No. 818, Aprobado 20 de Marzo de 1963

Publicado en La Gaceta No. 94 del 30 de Abril de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 818

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1.- Refórmase la Ley de 29 de Octubre de 1948, adicionada y reformada por la de 7 de Julio de 1952, de la siguiente manera:
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 20 de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.-J. J. Morales Marenco, D. P.-José Zepeda A., D. S.-Juan F. Cerna, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D.N., 26 de Marzo de 1963.-Mariano Argüello, S. P.-P Rener, S. S.-Alfredo Brantome, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintiocho de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación.

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