Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE CONVENIO CENTROAMERICANO PARA PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 9 de diciembre de 1968

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 de 7 de enero de 1969

Anastasio Somoza Debayle,

Presidente de la República de Nicaragua,

Por Cuanto:

Único.-

El día 1 de junio de 1968 se suscribió en la Decimasexta Reunión Extraordinaria del Consejo Económico Centroamericano, celebrada en San José de Costa Rica el "CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL" (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda) cuyo texto aparece publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 270, 271, 272, 273 y 274 del 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, respectivamente.

Por Cuanto:

El día nueve de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho se dictó el siguiente Acuerdo:

No. 14

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero: Aprobar el "CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL" (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), suscrito en la Decimasexta Reunión Extraordinaria del Consejo Económico Centroamericano, celebrada en San José, República de Costa Rica, el 1 de Junio de 1968, por los Representantes de los cinco países del Istmo.

Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, nueve de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- A. Somoza D. El Ministerio de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".

Por Cuanto:

El día tres de octubre de mil novecientos sesenta y ocho se dictó la siguiente Ley:

"El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Resolución No. 267

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Unico: Aprobar el "CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL" (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), suscrito en la Decimasexta Reunión Extraordinaria del Consejo Económico Centroamericano, celebrada en San José, República de Costa Rica, el 1 de junio de 1968, por los Representantes de los cinco países del Istmo.

Esta Resolución deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 11 de septiembre de 1968.

Orlando Montenegro Medrano, D. Presidente.

Irma Guerrero Chavarría, D. Srio.

Carlos Arroyo Buitrago, D. Srio.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 3 de octubre de 1968.

Pablo Rener, S. P.

Gustavo F. Chávez, S. S.

Carlos José Solórzano, S. S.

Por tanto, ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, tres de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.

A. Somoza D.El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".
Por Cuanto:

El día trece de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho se dictó el siguiente Decreto:

"No. 12

El Presidente de la República,

Decreta:

Primero: Ratificar el "CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL" (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), suscrito en la Decimasexta Reunión Extraordinaria del Consejo Económico Centroamericano, celebrada en San José, República de Costa Rica, el 1 de junio de 1968, por los Representantes de los cinco países del Istmo.

Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, trece de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. Somoza D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".

Por Tanto:

Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, de conformidad con el Artículo 237 del mencionado Convenio.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. A. Somoza D.El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero.
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