Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES FISCALES DE UN MIL, QUINIENTOS Y DOS CÓRDOBAS

Decreto No. 1 , Aprobado el 21 de enero de 1970

Publicado en La Gaceta No. 24 del 29 de enero de 1970

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades,

Considerando:


Que el Señor Director General de Ingresos ha informado que las existencias de Timbres Fiscales de las denominaciones de Un Mil, Quinientos y Dos Córdobas se encuentran agotadas las dos primeras y considerablemente baja la tercera, haciéndose necesario reforzarlas,

Decreta:

Artículo 1º.- Autorizar la impresión de Timbres Fiscales, conforme el siguiente detalle:

Cantidad Valor Facial

Unidades Color Unidad Valor Total

4.000.000 Café Claro C$ 2.00 C$ 8.000,000.00

10.000 Celeste-Verde 500.00 5.000,000.00

10.000 Gris-Acerado 1,000.00 10,000.000.00

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4.020.000 C$ 23.000,000.00

Artículo 2º.- (Diseño) El timbre estará formado por dos partes, el Timbre propiamente dicho y una colilla o apéndice. En la parte superior tendrá impresa la leyenda “República de Nicaragua”, en la parte central el Escudo de Nicaragua y a ambos lados, bordeando el á ngulo superior “Timbre Fiscal”, en la parte inferior a derecha e izquierda, el valor en número e inmediatamente, debajo la palabra “ Córdobas”. La colilla o apéndice contendrá los mismos detalles en cuanto a leyenda y valor de cada unidad. Ambas partes del timbre igual que su contorno, serán perforadas y enmarcadas en un recuadro.

Artículo 3º.- (Tamaño) El tamaño será de Cincuenta (50) milí metros de alto por Veinticuatro (24) de ancho, incluyendo margen de un milímetro.

Artículo 4º. -(Colores) Los colores serán: Café Claro para los Timbres de Dos Córdobas; Celeste-Verde para los Timbres de Quinientos Córdobas y Gris-Acerado para los timbres de Un Mil Córdobas.

Artículo 5º.- La impresión se llevará a cabo en los Talleres Nacionales de imprenta y Encuadernación, utilizando papel de seguridad engomado por una cara, mediante el sistema litográfico Off-Set, bajo la vigilancia de una Comisión Especial que estará integrada por un Representante del Ministerio de Hacienda y C. P., uno del Tribunal de Cuentas y un tercero de la Dirección General de Ingresos.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos setenta. -(f) A. SOMOZA , Presidente de la República. -(f) G. Montiel , Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Pú blico”.

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