DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DENOMINADO “SEGUNDA ENMIENDA Y DE NEGOCIACIÓN” DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA CORPORACIÓN DE SEGUROS Y FINANCIERA DE EXPORTACIÓN (EFIC), DE AUSTRALIA
DECRETO A.N. N°. 2931, aprobado el 22 de mayo de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 11 de junio de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
El 17 de Noviembre de 2000, fue suscrito entre el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua y el Señor M. F. Jackson, Gerente General Corporativo, de la Corporación de Seguros y Financiera de Exportación del Gobierno de Australia, el Convenio denominado “Segunda Enmienda y Renegociación del Convenio” que contiene las enmiendas al Convenio de Enmienda y Renegociación fechado el 30 de Marzo de 1993 para consolidar ciertas deudas relacionadas al Convenio de Crédito con la EFIC del 1 de Abril de 1987.
II
Que el Convenio tiene como objetivo formalizar los diferimientos de pagos de la Deuda Externa de Nicaragua con la Corporación de Seguros y Financiera de Exportación EFIC, de Australia, por el período comprendido entre el 1 de Diciembre de 1998 hasta el 28 de Febrero de 2001, en base a lo establecido en el intercambio de cartas entre el Señor Francis Mayer, Presidente del Club de París, y el Doctor Noel Ramírez Sánchez, Presidente del Banco Central de Nicaragua, fechadas el 16 de Marzo y el 5 de Abril de 1999 respectivamente, a través de las cuales fue enmendada la Minuta del Club de París del 22 de Abril de 1998.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DENOMINADO “SEGUNDA ENMIENDA Y DE NEGOCIACIÓN” DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA CORPORACIÓN DE SEGUROS Y FINANCIERA DE EXPORTACIÓN (EFIC), DE AUSTRALIA
Artículo 1.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Corporación de Seguros y Financiera de Exportación (EFIC), de Australia, que contiene las enmiendas al Convenio de Enmienda y Renegociación del Convenio, fechado el 30 de Marzo de 1993, para consolidar ciertas deudas relacionadas al Convenio de Crédito con la EFIC del 1 de Abril de 1987.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Mayo del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de Junio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.