Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Abrir Gaceta
-
Sin Vigencia

DECLARASE DÍA DE FIESTA NACIONAL EL DÍA DE LAS BODAS DE ORO SACERDOTALES DE MONSEÑOR LEZCANO Y ORTEGA

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 855, aprobado el 21 de abril de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 26 de abril de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I

Que el día 22 de los corrientes y con motivo de celebrar sus bodas de oro sacerdotales el Excmo. Arzobispo de Managua, Monseñor JOSÉ ANTONIO LEZCANO Y ORTEGA, recibirá el justo homenaje de gratitud y de cariño del pueblo nicaragüense que le mira como un símbolo de virtud y de abnegación;

II

Que Monseñor LEZCANO Y ORTEGA en el ejercicio de su alto Ministerio, ha procedido siempre con acierto y con inteligencia ejemplares, contribuyendo con el prestigio de su autoridad moral, en diversas ocasiones a la paz y a la tranquilidad pública; que ha prestado, asimismo servicios al Estado en diversas funciones y especialmente como Vicepresidente de la Junta Nacional de Beneficencia, cargo que desempeña con altruismo y con dedicación,

ACUERDA:

1 – Declarar día de fiesta nacional el viernes 22 de Abril del presente año.

2 – Enviar copia del presente acuerdo al Excmo. MONSEÑOR LEZCANO Y ORTEGA.

Comuníquese - Casa Presidencial – Managua, D. N., 21 de abril de 1938. – SOMOZA El Ministro de la Gobernación, G. RAMÍREZ BROWN.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.