(ORGANIZACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS CORTES DE APELACIONES DE ORIENTES Y OCCIDENTES)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de diciembre de 1905
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 2688 del 13 de diciembre de 1905
La Asamblea Nacional
Considerando:
Que según el Derecho del Ejecutivo de 6 de noviembre próximo pasado, el nuevo Código de Procedimiento Civil, empezará á regir el 1º de enero de 1906;
Que para dar cumplimiento à lo dispuesto en el Art. 221 del citado Código, se hace necesario completar la organización de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones de Oriente y de Occidente,
Decreta:
Art. 1º — La Corte Suprema de Justicia se compondrá de cinco Magistrados propietarios y dos suplentes, electos por la Asamblea Nacional Legislativa, artículos 86., y 221 Pr.
Art. 2º — Las Cortes de Apelaciones de Oriente y de Occidente tendrán dos Salas: una para lo Civil y otra para lo Criminal.
Art. 3º — Cada Sala se compondrá de tres Magistrados propietarios, electos por la Asamblea Nacional Legislativa, artículos 80 Cn., y 221 Pr.
Art. 4º — Los Magistrados de la Sala de lo Civil, servirá como suplentes de la Sala de lo Criminal y lo de ésta, como suplentes de aquella, en lo casos de discordia, impedimento, recusación, excusa, ausencia con autorización ò sin ella, y también cuando hayan entrado en el ejercicio de sus funciones.
Art. 5º — Tanto los Magistrados propietarios como los suplentes, tomarán posesion el 1 de enero de 1906, y durarán en sus funciones el término señalado por la Constitución.
Art. 6º — La presente ley empezará à regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones — Managua, 6 de diciembre de 1905. — J. Sansón, D. P. — S. SALINAS, D. S. — B. Irías M, D. S.
Publíquese — Palacio Nacional — Managua, 7 de diciembre de 1905. — J. S. Zelaya — El Ministro de Justicia, J. Irías.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.