Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
INGRESO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A LA U.P.E.B. E INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN A SU CONVENIO CONSTITUTIVO
DECRETO No. 131, Aprobado el 31 de Octubre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 46 del 01 de Noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Por Cuanto:

I

Con fecha 11 de agosto de 1979, de conformidad con los principios del Programa de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Nicaragua solicitó el ingreso a la Unión de Países Exportadores de Banano (UPEB).

II

La V Conferencia de Ministros de la Unión de Países Exportadores de Banano, reunida en Panamá el 20 de agosto de 1979, acordó por unanimidad aceptar a la República de Nicaragua en dicha organización.

III

El Convenio Constitutivo de la Unión de Países Exportadores de Banano establece en sus artículos 37 y 38 que para ser miembro pleno de la UPEB el país solicitante del ingreso debe ratificar su solicitud de adhesión a dicho Convenio Constitutivo.
Decreta:

Artículo 1.- Ratifícase la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio Constitutivo de la Unión de Países Exportadores de Banano y con ello la solicitud de ingreso a dicha organización.

Artículo 2.- El presente DECRETO entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.