Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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REPÚBLICA DE NICARAGUA

(CONVENIO DE MODUS VIVENDI COMERCIAL ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS)

CIRCULAR No.303, Aprobada el 2 de Agosto de 1946

Publicada en La Gaceta No. 175 del 20 Agosto de 1946

Circular Administrativa Agosto 2 de 1946.
No. 303
(CONVENIO DE MODUS VIVENDI COMERCIAL ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS)

Señores Administradores de Aduana:
1.- En oficio No. 01473 de 26 de Julio de 1946 me comunicó el Sr. Ministro de Hacienda que por un intercambio de notas al respecto, Nicaragua y Honduras han celebrado un Convenio de Modus Vivendi Comercial, mediante el cual el aceite de ajonjolí y el aceite de algodón producidas aquí con materia prima nicaragüense, gozan de dispensa de derechos aduaneros al se importados de Honduras, y la pez rubia y el aguarrás producidos en Honduras con materia prima de dicho país gozan de exención legal al ser importados en Nicaragua. Desde el 8 de Julio de este año entró en vigor el mencionado convenio y se aplicará mientras no se dé orden en contrario.

2.- Para comprobar el origen de materia prima con que fueron elaborados los artículos del privilegio, bastará un certificado de origen firmado por la Cámara de Comercio, o por el Alcalde, o por el Jefe Político del lugar de procedencia.

3.- La pez rubia y el aguarrás producidos en Honduras con materia de dicho país, al ser importados en Nicaragua, no pagarán derechos e impuestos aduaneros, exención que será concedida al hacer el reconocimiento y la liquidación de la póliza por el empleado respectivo. Y el cobro debe limitarse a los impuestos locales, tales como Hospital y Ornato, Aduanas y Puerto, etc., y a los servicios, tales como bodegajes, arrastre y derechos consulares.

4.- Sírvanse acusar recibo avisando si quedan bien entendidos.
El Recaudador General de Aduanas, por la ley,
THOMAS G. DOWNING, Coronel, G. N.
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