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CRÉASE DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL INGLÉS
“ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 26-J. aprobado el 16 de Abril de 1970.
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 92 del 28 de abril de 1970.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad impostergable para la buena marcha de la enseñanza de Inglés en los centros nacionales y particulares del país, la creación de un Departamento de Supervisión en dicha enseñanza para mantener la unidad de centros y uniformidad de orientación pedagógica dentro de los Planes y Programas,
ACUERDA:
Artículo 1.- Crear bajo la dependencia de la Dirección de Educación Media del Ministerio de Educación Pública, el Departamento de Supervisión de la Enseñanza del Inglés.
Artículo 2.- El Departamento de Supervisión de Inglés tendrá las siguientes finalidades:
a) Servir de órgano de enlace entre las autoridades de Educación y los Profesores de Inglés.
b) Promover por todos los medios la eficacia, de la enseñanza del Inglés en los centros educativos.
c) Difundir entre los maestros ideas y métodos modernos en la enseñanza del Inglés.
d) Informar a las autoridades competentes sobre la experiencia, necesidades y aspiraciones de los profesores.
e) Proporcionar a los maestros medios de trabajo que necesiten para desempeñar su labor con eficiencia
f) Promover el perfeccionamiento profesional de los Profesores de Inglés.
g) Evaluar la labor de los profesores y verificar el rendimiento.
h) Lograr el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales destinados a la enseñanza del Inglés.
i) Elaborar un Plan General de Trabajo.
Artículo 3.- El Departamento de Supervisión de Inglés estará a cargo de un Supervisor General y del personal auxiliar necesario.
El presente Acuerdo entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 16 de Abril de 1970. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - J. ANTONIO MORA R., Ministro de Educación Pública.”