ACUERDO, PROHIBIENDO A LOS ADMINISTRADORES DE RENTAS QUE SE TIREN HONORARIOS SOBRE LAS CANTIDADES QUE COLECTEN EN PAPELES DE CREDITOS PUBLICOS
ACUERDO PRESIDENCIAL, 11 de Marzo de 1872
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Único. Desde la publicación del presente no se tirarán honorarios los Administradores de rentas sobre las cantidades que colecten en papeles del crédito público.
Comuníquese - Managua, marzo 11 de 1872 - Quadra.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.