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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
(SE APRUEBA LA MEMORIA DEL RAMO DE FOMENTO DEL AÑO DE 1933)

Aprobado el 28 de Agosto de 1934

Publicada en La Gaceta No. 210 del 20 de Septiembre de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo Único.- Aprobar los actos del Poder Ejecutivo en el Ramo de Fomento, consignados en la Memoria respectiva y correspondiente al año de 1933.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Agosto de 1934. Onofre Sandoval, S. P. Daniel Velásquez, S. S. Alberto Gómez, S. S. (Aquí el sello de la Cámara del Senado).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 11 de Septiembre de 1934. Leopoldo Argüello Gril, D. P. J. Ant. Bonilla, D. S. José Floripe, D. S. (Aquí el sello de la Cámara de Diputados).

Por Tanto:- Publíquese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, trece de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. (Aquí el Gran Sello Nacional). ISAAC MONTEALEGRE, Ministro de Fomento y Obras Públicas. (Aquí el sello del Ministro de Fomento y Anexos).
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